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¿Qué es lo que le corresponde a usted tras terminar una unión libre?

Gráfico LR

Al momento de una separación abre la posibilidad de reclamar determinados derechos sobre los bienes y obligaciones adquiridos durante la convivencia

21 de septiembre de 2026

Paula Andrea Marín Lara

Canal de noticias de Asuntos Legales

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En Colombia, lo que comúnmente se conoce como unión libre tiene el nombre jurídico de unión marital de hecho. A esto, se le reconoce como una relación de pareja que puede generar efectos personales y patrimoniales y, al momento de una separación, abre la posibilidad de reclamar determinados derechos sobre los bienes y obligaciones adquiridos durante la convivencia.

Jimmy Jiménez, director del Bufete Integrity Legal, explicó que al terminar una unión marital de hecho, deben diferenciarse dos grupos de derechos. Por un lado, están los de carácter personal, que pueden incluir asuntos como una eventual cuota de alimentos, derechos pensionales cuando se cumplen los requisitos establecidos.

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Por otro lado, están los derechos patrimoniales, relacionados con los bienes y las deudas que hacen parte de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Precisamente, unión marital de hecho y sociedad patrimonial no significan lo mismo. Mientras la primera corresponde al vínculo de pareja, la segunda se refiere a sus efectos económicos. Jiménez señaló que, cuando se cumplen los requisitos legales, de la unión marital de hecho puede surgir una sociedad patrimonial, en la que entran determinados activos y pasivos adquiridos durante la convivencia.

Por ello, los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad patrimonial pueden hacer parte de la liquidación. Esto significa que una vivienda, un apartamento, un vehículo, una inversión o incluso una empresa constituida durante la convivencia pueden ser objeto de revisión. En cambio, bienes recibidos a título gratuito, como una herencia o una donación, tienen un tratamiento diferente y, en principio, no hacen parte de esa sociedad.

Y esta misma lógica se aplica para las deudas. Las obligaciones adquiridas para atender las necesidades de la pareja, la familia o el proyecto común pueden integrar la sociedad patrimonial.

En este punto también existe una confusión frecuente, y es la de creer que una declaración extrajuicio realizada ante una notaría equivale a haber declarado legalmente la unión marital de hecho. Rocío Jiménez, abogada especialista en derecho de familia, aclara que no es así. Una declaración juramentada puede utilizarse como prueba dentro de un proceso, pero no sustituye los mecanismos legales para declarar la unión.

La abogada explicó que la unión marital de hecho puede declararse mediante un acta de conciliación ante un centro de conciliación, mediante escritura pública ante notaría o a través de una sentencia de un juez. Cuando los dos compañeros están de acuerdo, pueden acudir a cualquiera de las dos primeras vías para establecer los extremos temporales de la relación y, cuando corresponda, de la sociedad patrimonial.

Si no existe acuerdo, la situación cambia. Rocío Jiménez señaló que en estos casos es fundamental recibir asesoría de un abogado especialista en derecho de familia para establecer si todavía es posible intentar una conciliación o si, por las características del caso, resulta necesario acudir directamente ante un juez. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una de las partes se niega a reconocer la relación o los derechos patrimoniales. El juez también puede intervenir cuando uno de los compañeros permanentes fallece.

LOS CONTRASTES

  • Yimmy JiménezIntegrity Legal

    “En la sociedad patrimonial tenemos una bolsa de bienes y pasivos. Todo lo que se adquiere a título oneroso durante el tiempo de la convivencia puede entrar”.

  • Rocío JiménezIntegrity Legal

    “Si hay un acuerdo entre las partes, pueden acudir a un centro de conciliación o a una notaría para declarar la unión marital de hecho y establecer sus extremos temporales”.

La separación también exige prestar atención a los tiempos. Rocío Jiménez advirtió que, cuando termina una convivencia que no tenía declarada la unión marital de hecho, existe un término de un año para ejercer las acciones relacionadas con los derechos patrimoniales, de acuerdo con la Ley 54 de 1990. Es de suma importancia no dejar pasar el tiempo después de la separación, porque puede afectar la posibilidad de reclamar judicialmente los efectos económicos de la relación.

Por todo esto, es importante, para una persona que acaba de terminar una unión marital de hecho, el primer paso es identificar las circunstancias de la convivencia, reunir las pruebas que permitan demostrar su existencia y fechas, y hacer un inventario de los bienes y deudas adquiridos durante la relación. Con esa información, una asesoría especializada puede determinar qué hace parte de la sociedad patrimonial y cuál es la vía adecuada para declarar, liquidar y reclamar los derechos que correspondan.

Antecedentes

En Colombia, la llamada unión libre es reconocida jurídicamente como unión marital de hecho y puede generar derechos personales y patrimoniales entre la pareja. Al finalizar la convivencia, se debe establecer si existe una sociedad patrimonial y cuáles bienes, ahorros, inversiones y deudas hacen parte de ella. En general, los bienes adquiridos a título oneroso durante la convivencia pueden entrar en dicho reparto, mientras que las herencias tienen un tratamiento diferente.