Legislación

¿Qué pasa si se inscribió en un gimnasio y no notificaron las clausulas de permanencia?

Gráfico LR

La ley también ofrece acciones para que los usuarios que no sean notificados de las cláusulas de permanencia y deseen retirarse, puedan emprender

13 de enero de 2026

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El nuevo año trae consigo metas y una de las más populares es inscribirse al gimnasio. Firmar un contrato de estos suele parecer un trámite rápido y rutinario, pero no es un secreto que, en muchos casos, incluyen compromisos que el usuario descubre sólo cuando intenta retirarse. Las cláusulas de permanencia, los cobros automáticos y las penalidades por cancelación pueden generar conflictos cuando no fueron informadas de manera clara al momento de la inscripción.

La ley establece que los gimnasios tienen la obligación de notificar sobre las cláusulas de permanencia. A esto, Carlos Riveros, director de propiedad intelectual de Riveros Victoria Abogados, agregó que “no solo es solo notificarlas, sino que deben estar expresamente aceptadas por el usuario una vez entienda de la misma, por lo que es deber del gimnasio informar de manera clara sobre cualquier limitación a la libertad de terminar el contrato”.

Además, la cláusula de permanencia mínima está regulada específicamente, por lo que adicional a pactarse de forma expresa, el proveedor que la ofrezca también debe ofrecer una alternativa sin permanencia, para que el consumidor compare y decida libremente.

Gráfico LR

Por este motivo, la ley también ofrece acciones para que los usuarios que no sean notificados de las cláusulas de permanencia y deseen retirarse, puedan emprender. Riveros explicó que lo primero es radicar una reclamación directa, y posteriormente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. Si el gimnasio no responde o lo hace negativamente, se puede radicar mediante la plataforma de la SIC una demanda de acción de protección al consumidor para que un juez ordene la terminación del contrato y la devolución de dinero si hubo cobros indebidos.

Incluso se podría recurrir a la denuncia con el fin de que la SIC investigue y sancione al gimnasio, aunque por esta vía el dinero no es devuelto directamente al usuario afectado, sino que se castiga a la empresa.

En este tipo de casos , las pruebas útiles a tener en cuenta si se emprende un proceso, sea PQR o incluso demanda, son elementos comprobables como el contrato y anexos, pantallazos de la oferta/publicidad, chats, correo de ventas, recibos, débito automático y cualquier evidencia de que efectivamente la permanencia no se informó.

Las sanciones a los gimnasios

La omisión de esta información también trae sanciones para los gimnasios, pues, según explicó Juan Sebastián Navarrete, abogado de Navarrete Consultores, la SIC puede imponer sanciones por violación del Estatuto del Consumidor: multas hasta 2.000 SMMLV, cierre temporal hasta 180 días e incluso cierre definitivo en reincidencia, entre otras medidas.

LOS CONTRASTES

  • Carlos RiverosDirector de propiedad intelectual de Riveros Victoria Abogados

    “Según lo establecido por la SIC, las cláusulas no solo deben informarse, sino que deben estar expresamente aceptadas por el usuario una vez entienda la misma”

  • Juan Sebastián NavarreteAbogado Navarrete Consultores

    “La dificultad no está en que el tema no esté suficientemente regulado y no haya protección para el consumidor, lo que resulta en ocasiones complicado es probar la irregularidad”.

Sin embargo, el experto aclaró que en este tipo de casos “la dificultad no está en que el tema no esté suficientemente regulado y haya protección para el consumidor, lo que resulta en ocasiones complicado es la prueba de la irregularidad”.

A esto Riveros agregó que, si se evidencian casos de reincidencia, se podría iniciar la prohibición de uso de cláusulas en las que, incluso, se les puede ordenar eliminar dichas cláusulas de todos sus contratos si se consideran abusivas de manera sistemática.

Casos de nulidad

Los expertos informaron que la falta de información previa, es decir, que no se haya dado una socialización de la permanencia antes de firmar, es uno de los principales casos que permiten invalidar la cláusula de permanencia en los gimnasios.

Otro caso se trata de la falta de beneficio. Riveros explicó que legalmente, una cláusula de permanencia solo es válida si a cambio el gimnasio ofreció un beneficio real; “si esto no ocurre, puede ser considerada como cláusula abusiva, o incluso, y desde mi punto de vista, si hay incumplimiento del gimnasio porque se presentan situaciones como que las máquinas están dañadas, quitaron clases que ofrecieron o cambiaron el horario sin previo aviso y de manera arbitraria, el contrato se rompe por culpa de ellos”.

También se anula si el plazo o la penalidad es desproporcionada o genera desequilibrio injustificado (riesgo de cláusula abusiva/ineficaz), o incluso si no se ofreció alternativa sin permanencia, pese a ofrecer plan con permanencia.

Antecedentes

Si un usuario enfrenta este tipo de omisiones y, por ende, no le permiten anular la suscripción, este deberá saber que el marco legal a aplicar es la ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), deber de información al consumidor, protección contractual en contratos de adhesión y control de cláusulas abusivas (ineficacia), cláusula de permanencia mínima: requisitos, alternativa sin permanencia y reglas de terminación/cobro proporcional, y reclamación directa.