¿Quién se queda con la mascota en una separación y qué debe tener en cuenta sobre ello?
Esto quiere decir que en casos de separación, no basta con revisar quién compró a la mascota o a nombre de quién están los documentos, sino que también entran en juego otros factores
15 de mayo de 2026Contenido
En los últimos años, las mascotas han dejado de ser vistas únicamente como animales de compañía y hoy ocupan un lugar cada vez más importante dentro de las dinámicas familiares. El problema empieza cuando una pareja se separa, y por lo tanto una de las preguntas que más conflictos genera, además de las típicas de quién se queda con la casa y los bienes, es quién se queda con la mascota.
La razón por la que los desacuerdos por la custodia de las mascotas son cada vez más frecuentes es debido a la tendencia creciente de que, sobretodo perros y gatos, sean considerados parte del núcleo afectivo del hogar.
En el caso colombiano el Código Civil ha clasificado a los animales como bienes muebles. “Sin embargo, el documento destaca un cambio de paradigma: la Corte Constitucional ha reconocido que los animales de compañía son seres sintientes y que forman parte del núcleo familiar (familia multiespecie)”, explicó Daniela Carrillo, abogada de derecho de familia de Suárez Suárez Law.
Esto quiere decir que, aunque legalmente las mascotas sigan teniendo una naturaleza patrimonial residual, la jurisprudencia actual prohibe tratarlos como objetos, declarando que por ejemplo pueden ser inembargables. “En Colombia no existe alguna regulación que nos establezca la custodia de mascota en caso de que exista una disolución del vínculo marital de hecho o matrimonial”, detalló Cristian García Rodríguez, abogado auditor del Centro Jurídico Internacional.
Esto quiere decir que en casos de separación, no basta con revisar quién compró a la mascota o a nombre de quién están los documentos, sino que también entran en juego otros factores relacionados con el vínculo afectivo, el cuidado cotidiano y las condiciones de bienestar.
Carrillo explicó que debido a que la jurisprudencia reconoce a la mascota como parte de la familia, su situación no se resuelve mediante la “propiedad”, es decir quién tiene la factura de compra o el registro. “Se debe definir bajo el principio del bienestar del animal y el vínculo afectivo. Si no hay acuerdo, un juez de familia puede intervenir para determinar con quién estará mejor el animal, considerando quién ha sido su cuidador principal y quién garantiza mejores condiciones para su vida”, detalló la abogada de Suárez Suárez Law.
García agregó que en caso de llegar a un acuerdo con la expareja “se recomienda que se formalice mediante una escritura pública ante la notaría o mediante los mecanismos de solución de conflictos como lo es la conciliación, donde se podrá establecer como serán las visitas, los cuidados, repartos de gastos veterinarios y alimentación; con el fin de que la mascota pueda tener un pleno bienestar de vida”.
¿Custodia compartida?
Debido a que las mascotas son reconocidas como miembros de una “familia multiespecie”, las parejas pueden, e incluso recomiendan que lo hagan, pactar regímenes de tenencia o custodia y planes de visitas. Carrillo indicó que estos acuerdos pueden quedar plasmados en un acta de conciliación ante un centro de familia o una notaría, “funcionando de manera análoga a la custodia de los hijos, buscando siempre que el animal no pierda el vínculo con ninguna de las partes”.
De igual forma, una persona podría exigir una contribución económica debido a que en un principio también asumió la responsabilidad de adoptar o criar a la mascota, por lo que también debe velar por su manutención.