Judicial

Reflexiones que deja la sentencia absolutoria que fue interpuesta a Xabi Alonso

Sirve para hacer reflexionar tanto a la Administración Tributaria como al legislador español sobre el trato tributario en el deporte

02 de diciembre de 2019

Expansión - Madrid

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La reciente sentencia absolutoria para el ex jugador del Real Madrid Xabi Alonso podría servir para hacer reflexionar tanto a la Administración Tributaria como al legislador español sobre el trato tributario que recibe el sector del deporte profesional y muy en especial el fútbol.

Es indudable que la Agencia Tributaria presta un encomiable servicio a la sociedad, localizando estructuras fraudulentas y/o corrigiendo errores involuntarios de los contribuyentes.Por ejemplo, puso mucho esfuerzo en acabar con la mala praxis del funcionamiento de las sociedades pantalla o instrumentales mal entendidas. Sin embargo, desde el sector del deporte profesional se tiene la percepción de que llevan demasiados años en el foco de la Hacienda Pública. Parece que el deportista profesional lleva aparejada una "presunción de defraudación" iuris tantum en la que la prueba en contrario se antoja complicada y que está asegurada la discusión entre deportista y hacienda.

En el caso juzgado, tanto el ministerio fiscal como la abogacía del estado defendían la existencia de una simulación absoluta en la cesión de los derechos de imagen del jugador a una sociedad radicada en Madeira, es decir, acusaban al jugador y a sus asesores de haber realizado un negocio jurídico falso, puramente aparente en cuanto efectuado con una única finalidad espuria: eludir tributación en España.

El tribunal es contundente en su sentencia. No existe simulación. La cesión de los derechos a la sociedad KARDZALI fue real y esta explotó correctamente los mismos. La Administración Tributaria debe entender que las operaciones de planificación fiscal, por exóticas que parezcan, muchas veces persiguen únicamente estar encuadradas en el concepto de economía de opción, no en el de fraude fiscal.

Xabi Alonso no escondió nada.Declaró en su Impuesto sobre el Patrimonio y en su modelo 720, la existencia de esta sociedad. Hace unos años, dentro del campo de la asesoría deportiva y tributaria,daba la sensación de que si en la ecuación introducías las variables derechos de imagen + fútbol + país extranjero, la simulación y el fraude era el resultado lógico. Los asesores fiscales especializados en fiscalidad deportiva,llevamos muchos años recomendado la no creación de estructuras societarias para gestionar los derechos de imagen por el sistemático desmantelamiento de las mismas por la Administración Tributaria ya sea mediante el recurso de la simulación ya sea por el vaciado de contenido por la regla de operaciones vinculadas.

Esta sentencia debería hacer reflexionar y entender al legislador la especificidad de los deportistas y como asesores fiscales creemos necesaria una modificación legislativa para que sea justa con estos contribuyentes. Los deportistas profesionales son trabajadores que perciben en diez o quince años la totalidad de sus rendimientos de trabajo, es decir, la vida laboral para la que se han preparado dura tres veces menos que la del resto de contribuyentes.

Algunas jurisdicciones tributarias cercanas entienden esta especificidad y consideran los primeros 300.000 euros bonificados con una reducción del 50% en su IRPF. Otros países como Francia, Alemania, Italia, Reino Unido Portugal también tienen unan normativa tributaria más favorable para atraer talento deportivo.

En España tenemos ya un régimen que podría dar un poco de oxígeno a estos contribuyentes. El previsto en el artículo 92 de la Ley 35/2006que permite, tal y como se recuerda en la sentencia, tributar el 15% de la ficha del jugador en el Impuesto de sociedades en lugar de en el IRPF. Este régimen está totalmente en desuso, fundamentalmente motivado por el vaciado de contenido que provoca la aplicación de las reglas sobre operaciones vinculadas. Se debería volver a dotar de contenido al mismo para posibilitar que aquellos contribuyentes cuyos derechos de imagen tengan un valor real, puedan tributar como dice la propia ley.

En suma, el legislador debe dar respuesta a esta realidad para que estos contribuyentes, que no olvidemos son los que más aportan a las arcas públicas, no tengan que,o bien resignarse a tributar en quince años los ingresos de una vida o bien que arriesgarse a crear estructuras societarias complejas, caras y nada pacíficas con la Administración Tributaria y tener que defenderse en los tribunales, tal y como recoge nuestro artículo 24 de la Constitución.