Hacienda

Resolución de la Dian modifica los plazos para el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Según un análisis de la firma Lloreda Camacho, otros aspectos, como quiénes están obligados a suministrar información, también cambiaron

06 de abril de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co
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El año pasado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reglamentó el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), una medida encaminada a combatir el lavado de activos, la financiación al terrorismo y la evasión, entre otros. El 17 de marzo de 2022, la entidad emitió la Resolución 37, que modifica la reglamentación en aspectos como quiénes están obligados a suministrar información al RUB y el plazo para hacerlo.

Según recoge un análisis de Lloreda Camacho & Co., son tres los principales cambios, el primero de ellos sobre quiénes deben suministrar información. La resolución de 2021 estipulaba que las personas jurídicas extranjeras y las estructuras sin personería jurídica debían dar información si más de 50% del valor sus activos estaban en Colombia.

Ahora, explica la firma, no se mencionan tales estructuras, "y para las personas jurídicas extranjeras se mantiene la obligación cuando la totalidad de la inversión en Colombia se efectúe por medios distintos a personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares que estén obligados a suministrar información al RUB".

Una segunda modificación tiene que ver con los plazos para consignar la información. La norma establecía que, para las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica creadas antes del 15 de enero, el plazo era el 30 de septiembre de 2022. Ahora, esta última se toma como fecha de referencia para la creación de la figura jurídica, por lo que se extiende el término para entregar la información hasta el 31 de diciembre de este año.

Lo anterior sucede también con la inscripción al Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica. La reglamentación dictaba que las estructuras sin personería jurídica o similares que no estuvieran obligadas a inscribirse al RUT y fueron creadas antes del 15 de enero debían inscribirse en este sistema hasta el 30 de septiembre. Sin embargo, en la nueva Resolución, esta es la fecha de referencia de la creación, por lo que el plazo de inscripción se extiende hasta el último día del año.