Legislación

Según la ley, por discriminar usted podría llegar a recibir multas de hasta $13 millones

Se hará cuando de manera arbitraria se impida el pleno ejercicio de los derechos de una persona por su identidad, nacionalidad o raza

09 de noviembre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co
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No es extraño encontrarse en el día a día con casos de discriminación hacia personas por el simple hecho de su nacionalidad o de su orientación sexual, entre otros. Sin embargo, se debe saber que por este delito, constituido en la Ley 1482 de 2011, se podrían recibir multas de hasta $13 millones e, incluso, pueden llegar a ir a la cárcel, en algunos casos.

Según la Ley, por temas de discriminación y racismo se entiende cualquier acción realizada que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.

Al ser un delito, el abogado penalista Camilo Burbano explicó que una persona que discrimine podría incurrir en prisión de 12 a 36 meses y tener una multa de diez a 15 salarios mínimos legales vigentes, es decir, hasta un poco más de $13 millones.

Actos como los del juez de Cartagena que se ha negado tres veces a casar a dos mujeres son un ejemplo por discriminación, según Burbano, pues para que sea tipificado, sin hablar de los agravantes, este explicó que se debe impedir el ejercicio de un derecho de forma arbitraria y que el motivo sea discriminatorio. Cabe recordar, que el matrimonio igualitario es un derecho establecido en Colombia desde 2016.

Aunado a la discriminación, está el hostigamiento y su diferencia es que trata de una conducta que busca causar daño físico o psicológico a una persona o grupos de personas.

Ahora bien, existen agravantes que pueden aumentar las penas privativas cuatro años o, incluso, cuatro y medio. Según la Ley 1482 en su artículo 134, el primero de ellos sería si la conducta delictiva se ejecuta en un espacio público; el segundo daría lugar a una agravante si la acción discriminatoria se hace a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.

El tercero de ellos es si la conducta se realiza por servidor público; el cuarto si se efectúa por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público; el quinto agravante se daría si el delito es contra un niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor; y en el sexto la ley contempla un aumento de penas si la conducta está orientada a negar o a restringir derechos laborales.

Hoy en día, además de la justicia colombiana existen organizaciones dirigidas a velar por los derechos de personas o grupos vulnerables pero, sobre todo, dedicadas a entender de manera diferencial y más desde un enfoque interseccional y social estas conductas que afectan sectores históricamente discriminados como la comunidad Lgbti o a las mujeres. Es el caso de Colombia Diversa, una organización no gubernamental que trabaja en favor del bienestar y del reconocimiento legal y social de la comunidad Lgbti en Colombia.

María Susana Peralta, abogada y asistente del área de paz y justicia transicional en Colombia Diversa, explicó que la discriminación es una conducta que se hace con intención, “es una decisión controlada de una persona y no un impulso visceral”. Además, dijo que muchas veces lo que prima es el prejuicio, el cual se da en tres modalidades.

La primera es la instrumental, que es cuando se utiliza una persona en función a un estereotipo. El segundo es cuando hay un factor jerárquico que busca “poner en orden a una persona que está desobedeciendo reglas de la sociedad”, a través de agresión o violación. Y un poco más allá, está la exclusión, que es cuando la persona que discrimina cree que la víctima no tiene arreglo y se llega a la exclusión total que desencadena en desplazamiento forzado, homicidio, feminicidio y la desaparición forzada.

En estos últimos delitos en los cuales se agravarían las penas, no existe una atenuación punitiva; sin embargo, para el delito subsidiario de discriminación y hostigamiento, sí. Este puede darse cuando el imputado se retracta públicamente de manera verbal y escrita de su conducta y si se da cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.