Todos los costos que debe tener en cuenta a la hora de hacer un proceso de divorcio
Este valor dependerá en muchísima parte de si se debe o no liquidar la sociedad conyugal, pues habrá que cancelar, además, impuestos
07 de junio de 2024Contenido
Los divorcios son cada vez más comunes en las parejas. Este tipo de proceso es conocido por ser, en la mayoría de casos, extenso y que conlleva la recolección de una serie de documentos y aspectos a tener en cuenta.
Se deben puntualizar varios temas como los requisitos necesarios, actores en el proceso e incluso el costo del divorcio dependerá de diversas variables.
De acuerdo con lo explicado por Daniel Felipe Rubio Velandia, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados S.A.S., “las causales para llevarlos a cabo están contempladas en el artículo 154 del Código Civil, estas causales son taxativas, es decir que solo a través de esas circunstancias y no de otras podrá ponerse fin definitivamente al vínculo matrimonial”.
Según explicó Rubio, si se trata de una causal del muto acuerdo, bastará con presentar la solicitud conjunta ante un notario, aportar los documentos e información que se requiera y todo terminará con la firma de la escritura pública que protocoliza el divorcio.
Sobre el costo de este proceso, esto dependerá de si es necesario disolver y liquidar la sociedad conyugal, es decir si hay bienes o activos que hayan sido adquiridos durante el matrimonio y el valor de estos. En caso de no existir dichos bienes, el valor que deberá pagar a la notaría oscila entre $400.000 a $500.000 y si existen hijos menores, por cada uno, los honorarios estimados son $50.000 a lo que se deberá agregar también los honorarios del abogado que, si es brindado por la notaría, podría tener un valor cercano a un salario mínimo siempre y cuando la liquidación de sociedad conyugal esté en cero.
Aunque por esta vía los gastos del trámite deberán ser asumidos por ambos cónyuges en partes iguales.
Pero de existir la necesidad de liquidar la sociedad conyugal, el costo tanto del proceso como del abogado aumentará dependiendo de los bienes que se tengan y en cuánto estén avaluados. A esto se agrega que los gastos de asesoría legal también pueden variar según el profesional que se contrate e incluso pueden llegar a hasta los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
De hecho sobre esto, Mabel García, abogada litigante, explicó que según la cartilla de honorarios vigente, ante notario el abogado puede partir de la base de dos salarios mínimos legales vigentes más 3% cuando la cuantía supera los $80 millones.
Por otro lado, José Yecid Córdoba Vargas, gerente de la firma Abcm Abogados Asesores LTDA, explicó que si no hay mutuo acuerdo el divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, esta debe hacerse por vía contenciosa ante el juez de familia del último domicilio conyugal.
Si para la disolución de bienes tampoco hay un acuerdo “las partes pueden solicitar al juez, después de quedar en firme la sentencia que declaró la disolución de la sociedad conyugal, que se inicie el proceso de liquidación de la misma”, explicó Córdoba.
En términos de los costos que implica el proceso por esta vía, de acuerdo con García, se puede dar un incremento considerable toda vez que, aunque también depende de los activos y su valor, cada cónyuge debe contratar a un abogado que lo represente y según la cartilla de honorarios vigentes la tarifa del profesional por esta vía puede fijarse a partir de tres salarios mínimos legales vigentes más 3% cuando la cuantía superó $80 millones.
Conlleva, además, unos gastos adicionales como las costas procesales, impuestos de timbre, copias, entre otros. Se debe considerar, también, que estos rubros adicionales serán costeados por el cónyuge al que el juez “determine como actuante de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad”.
Sobre el proceso de divorcio por cualquier vía, Rubio puntualizó que se requieren algunos papeles indispensables como documentos de identidad de los cónyuges, poder de las dos personas casadas a un abogado, copias autenticadas de los registros civiles de nacimiento, copia auténtica del registro civil del matrimonio y acuerdo firmado entre los dos cónyuges de haberlo.
Y respecto a la existencia de hijos menores de edad, Córdoba dijo que bajo ambas situaciones “los cónyuges necesariamente tienen que llegar a un acuerdo frente a la custodia, el régimen de visitas y la obligación alimentaria, y dicho acuerdo debe ponerse en consideración del defensor de familia del Icbf, quien podrá aprobar o improbar el acuerdo por encontrarlo inconveniente o con pocas garantías para el desarrollo integral de los menores”.