¿Una persona en Colombia puede quedar en libertad bajo fianza?; en qué casos aplicaría
A raíz de la libertad del exjugador del Barcelona y Juventus, Dani Alves, tras pagar US$ 1,09 millones, cómo opera esta figura jurídica en el país
27 de marzo de 2024Contenido
El lunes, después de intentar por todos los medios de recoger el dinero, el futbolista brasileño Dani Alves salió de una cárcel de Barcelona tras pagar una fianza de US$ 1,09 millones. Un tribunal local dictaminó que Alves podía quedar en libertad condicional bajo fianza mientras recurre su condena por violación. Ha cumplido aproximadamente una cuarta parte de su condena de cuatro años y medio de prisión.
El tribunal, además, le impuso una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima.
A propósito de esta situación, surge una pregunta, ¿cómo funcionan las fianzas en Colombia?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el sistema penal acusatorio colombiano tiene elementos importantes de Estados Unidos, país que ha sido uno de los ‘símbolos’ de la fianza y donde se utiliza mucho.
Pero es clave saber que la fianza en casos penales no está establecida en Colombia. Si bien no existe como tal la libertad bajo fianza en el país, existe en el código penal una figura relacionada, la caución. En Colombia existen beneficios de excarcelación, pero están enfocados solo en aquellas personas que ya han recibido una condena. De este modo el juez fija un monto para las siguientes situaciones: beneficio de prisión domiciliaria y libertad condicional por pena cumplida.
El sistema de fianzas en Colombia no se ha establecido aún, sin embargo existe la Ley 600 de 2000, que incluye comportamientos de antes de 2005, mediante esta figura, caución prendaria. Esa figura ya existió en el país hasta el año 2000 y permitía que, mediante un pago (caución prendaria) o comprometiéndose con el juez (caución juratoria), la persona quedara en libertad.
Hoy, ese pago solo está vigente y es aplicado por los jueces cuando la persona procesada recibe la casa por cárcel o va a disfrutar de la libertad condicional por pena cumplida.
Además, cabe aclarar que se implementa cuando se otorga una libertad provisional, y en todo caso, hay que imponer la detención preventiva. Lo contrario sucedería con la fianza, donde se supone la posibilidad de sustituir la detención preventiva y que en casos específicos delimitados por un funcionario judicial, no necesariamente se proceda a detenciones intramurales de los procesados.
Esta figura se adopta en Estados Unidos, y en la Unión Europea. En Latinoamérica, con excepción de Nicaragua, Perú y Colombia, todos los Códigos de Procedimiento Penal la adoptan.
Aunque la fianza en casos penales no está disponible en Colombia, se tiene la posibilidad de recuperar la libertad mientras se adelanta el proceso. La primera y la que se debe llevar a cabo en primera instancia es la apelación de la medida cautelar. La impugnación tiene como objetivo obtener una revisión judicial de la detención y, en caso de que se conceda, buscar la liberación del imputado mientras espera el juicio.
Este proceso se realiza con base en argumentos jurídicos sólidos y pretende demostrar que la prisión preventiva está injustificada o es desproporcionada. Para sustentarla es fundamental tener en cuenta la ausencia de riesgo de fuga; que el acusado no obstaculiza el proceso; no existe un peligro concreto para la sociedad civil; exceso de duración en el plazo de la prisión preventiva; detención sin fundamentos o pruebas sólidas y vulneración de derechos fundamentales.
De hecho, mucho se ha discutido en el país por esta situación, pues para abogados penalistas la fianza es una fórmula para reducir el hacinamiento carcelario y evitar futuras demandas contra el Estado por razones como la privación injusta de la libertad.
Mientras que los críticos de instaurar la fianza en Colombia coinciden en asegurar cuestiones, por ejemplo, sobre la forma de tasar las multas, para qué delitos se aplicaría, en qué se gastaría el dinero que pase a manos del Estado cuando la persona no cumpla con su palabra y, sobre todo, si esta medida solo terminará por beneficiar a las personas con dinero, dejando menos alternativas de seguir libres para los procesados con menos recursos económicos.