La discapacidad en el marco del parlamento andino

En este contexto el Parlamento Andino, elaboró el marco normativo para el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, que busca otorgar a la Comunidad Andina un marco jurídico para garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

El primer aspecto que quiero resaltar, es que el marco normativo para el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad tiene enfoque de derechos, que considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado. 

El segundo logro es que tanto el diagnóstico como las soluciones jurídicas de este marco normativo son propias del modelo social, para atribuirle la carga de la integración de las personas con discapacidad a la sociedad y sus barreras.  En ningún caso, a las mismas personas con discapacidad.

El tercer aspecto positivo es que al estudiar detenidamente, encontramos que el marco normativo de discapacidad, no se limita a adoptar el modelo clásico antidiscriminatorio, sino que es un instrumento jurídico mixto, esto es que de un lado garantiza y promueve derechos y de otro lado, prohíbe y sanciona la discriminación por razón de discapacidad.

El cuarto aspecto para resaltar, es que el marco normativo para el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad mantiene el principio pro homine, (artículo 5º numeral 8), esto es que se complementa con los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las personas con discapacidad aprobados y ratificados por los Estados parte de la Comunidad Andina. 

El quinto elemento importante que encuentro en este Marco Normativo, es que en su artículo 6º numeral 12 se mantiene la distinción de tratamiento de los derechos económicos, sociales y culturales, de acuerdo con la formulación del artículo  2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es decir, el principio de progresividad y la adopción de medidas hasta el máximo de los recursos disponibles.  El sexto aspecto que resalto no exento de dificultades conceptuales, está dado por lo que podríamos denominar exigencias del reconocimiento del valor de la diversidad como contenido específico del abordaje antidiscriminatorio. 

El séptimo aspecto que quiero destacar , es que de acuerdo a nuestro criterio jurídico, el Marco Normativo para el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sí  contiene nuevas formulaciones de derechos como el derecho a la accesibilidad y el derecho a vivir en forma independiente Capítulo (X), así como el derecho a los cuidadores del Capítulo (XVI) que no encuadran claramente en la distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales. 

En conclusión, el marco normativo para el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad del Parlamento Andino, incorpora los estándares internacionales de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, constituyendo un instrumento jurídico  complejo.