Ajustes al valor en aduanas por concepto de regalias
08 de marzo de 2014Contenido
La inclusión de las regalías en el valor en aduana genera muchas veces discrepancias entre la autoridad aduanera y los particulares.
La determinación de la base gravable de los bienes que ingresan al país es de gran importancia si se tiene en cuenta que sobre esta se liquidará el arancel y el impuesto al valor agregado.
Teniendo en cuenta que la correcta determinación de la base gravable para efectos aduaneros afecta la determinación del costo final de los bienes importados, resulta útil para las empresas tener claridad en la conformación de dicha base cuando además se pagan regalías.
¿Cuál es la base gravable para liquidar los tributos aduaneros en materia de importaciones?
La base gravable sobre la cual se liquida el arancel, está constituida por el valor de la mercancía importada, determinado según las reglas de la valoración aduanera establecidas en el Acuerdo de Valor de la OMC. Por su parte, la base sobre la cual se liquida el IVA en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar el arancel, adicionada con el valor de este gravamen.
¿Cómo se determina el valor en aduanas de las mercancías importadas?
El Acuerdo de Valor de la OMC y las demás disposiciones internas que rigen la valoración aduanera en Colombia, consagran que el valor en aduanas de las mercancías importadas al país deberá determinarse conforme a uno de los seis métodos de valoración señalados en ellas, los cuales deben ser aplicados en orden sucesivo y partiendo del primer método denominado “valor de transacción”.
El método del “valor de transacción” es definido como el precio realmente pagado o por pagar cuando las mercancías se vendan para su exportación al país de importación. Bajo este método, es el importador quien determina el valor en aduana de la mercancía importada.
Para el efecto, se debe tener en cuenta que dicho precio se debe ajustar y adicionar con ciertos conceptos económicos tales como las comisiones y los gastos de corretaje, el costo de los envases o embalajes y los cánones y derechos de licencia (regalías), entre otros.
¿Siempre que se pagan regalías se debe ajustar el valor en aduanas de las mercancías importadas?
Muchas empresas pagan al exterior regalías por diferentes conceptos, ya sea por derechos de autor, know-how, patentes de invención, el uso de marcas, nombres comerciales, asistencia técnica, etc. No obstante, no siempre estos pagos por regalías están vinculados a las mercancías que la empresa importa y en consecuencia no siempre deben ser tomadas en cuenta para establecer su valor en aduana.
Por lo anterior, es necesario analizar caso a caso de que tipo de regalía se trata, y si se cumplen con los requisitos establecidos por el Acuerdo de Valor de la OMC para su inclusión en el valor en aduanas.
¿Qué condiciones deben cumplir las regalías para que las mismas deban adicionarse al valor en aduanas de las mercancías importadas?
En forma cada vez más frecuente la autoridad aduanera adelanta controles dirigidos a determinar si, ante la existencia de un contrato de regalías, las mismas deben o no ser incluidas en la base gravable de las importaciones y, en su caso, si efectivamente lo fueron o no.
Por esta razón, resulta de gran importancia tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración aduanera, las regalías se deben adicionar al valor de transacción siempre que: (i) no estén incluidas en el precio realmente pagado o por pagar; (ii) estén relacionadas con las mercancías importadas; y (iii) las tenga que pagar el comprador directa o indirectamente como condición de venta.
¿Cuál es el objetivo principal del sistema de valoración contenido en el Acuerdo de Valor de la OMC?
El objetivo principal es el de otorgar seguridad jurídica al comercio internacional de mercancías para generar un mayor flujo comercial con la eliminación de las barreras arancelarias o de otro tipo que lo puedan afectar. De esta forma, su aplicación uniforme en todas las partes del mundo, incrementa la certeza de los negocios.
Su fin último se encamina a encontrar un valor “objetivo” de las mercancías, con dos propósitos claros: Evitar la subfacturación por parte del importador y, así mismo evitar la manipulación de la autoridad aduanera para incrementar los tributos aduaneros por la vía indirecta de la ampliación de su base imponible.
Sin embargo, si bien las reglas en materia de valoración aduanera y ajustes por concepto de regalías son claras y objetivas, la forma en que dichas reglas son interpretadas por la autoridad aduanera no es siempre es la misma, lo cual en algunos casos da lugar a discusiones y eventualmente a litigios.