Colombia, el primer país en reparar a las víctimas
04 de septiembre de 2014Contenido
Este Decreto reglamenta parcialmente el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 y modifica el artículo 159 del Decreto 4800 de 2011, respecto a la medida de indemnización a las víctimas de desplazamiento forzado.
En este sentido, el pasado 22 de julio, el presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto 1377 de 2014, que reglamenta la ruta y orden de acceso a las medidas de reparación individual para las víctimas de desplazamiento forzado.
Recordemos que han pasado diez años desde que la Corte Constitucional, advirtiendo que casi un 10% de la población colombiana ha sido víctima de desplazamiento forzado, profirió una histórica sentencia en la que declaraba un Estado de Cosas Inconstitucional, conminando al Estado a diseñar un plan urgente para garantizar los derechos de las víctimas.
Por esta razón, el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el Plan Nacional de Financiación a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011, a través del Documento Conpes 3712 de 2011, que garantiza la sostenibilidad fiscal para la implementación de la Ley.
Por su parte, el Documento Conpes 3726 de 2012, aprobó el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas.
En este desarrollo normativo el Decreto 1725 de 2012, adoptó el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas a que hace referencia el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011.
Pero volviendo al Decreto 1377 de 2014, además de procurar cumplir la Sentencia T-025 de 2004, el Gobierno pretende que las personas desplazadas incluidas en el Registro Único de Víctimas, diseñen un plan de atención, asistencia y reparación integral con el apoyo de la Unidad de Víctimas.
Estos planes obligarán a las distintas entidades del Estado a acabar con la situación de vulnerabilidad de estas personas, para luego repararlas económicamente.
El decreto 1377 de 2014 es histórico, pues no sólo queda oficializado que Colombia es un país que padece un conflicto armado y que en el marco de la Ley de Víctimas y los intentos de llegar a la paz, repara administrativamente a las víctimas de un universo que supera los 6’000.000 de víctimas, siendo 5’700.381 de desplazamiento.
La indemnización se distribuirá por partes iguales entre los miembros del núcleo familiar víctima y si alguna de ellas es menor de edad, se hará mediante la constitución de un encargo fiduciario.
Desde que se reglamentó la Ley de Víctimas en 2011, quedó claro que las víctimas de desplazamiento tendrán derecho a máximo 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Sin embargo, el Decreto 1377 de 2014, establece que si respecto de una misma víctima concurre más de una violación de aquellas establecidas en la Ley, ésta tendrá derecho a que el monto de la indemnización administrativa se acumule hasta un monto de 40 smlmv.
El Decreto establece que los núcleos familiares que comienzan la ruta de reparación serán los que cumplan uno de los siguientes tres requisitos:
En primer lugar, que haya comenzado o surtido el proceso de retorno o reubicación voluntaria y haya suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima.
En segundo término, que no haya suplido sus carencias debido a que se encuentra en situación de extrema urgencia por discapacidad, edad o composición del hogar.
En tercer y último lugar, que haya solicitado a la Unidad de Víctimas el acompañamiento para el retorno o la reubicación y que este no haya podido realizarse por razones de seguridad.
Esta indemnización económica, señala el decreto, será independiente de las ayudas sociales, de los subsidios destinados a esta población por los gobiernos nacional o locales, o de la ayuda humanitaria que, en virtud de la Ley de Víctimas, haya sido o sea entregada a los desplazados.
En conclusión, Colombia con el Decreto 1377 de 2014, se constituyó en el primer país en situación de conflicto armado que reparará a los más de seis millones de víctimas.