Opinión

El derecho de petición requiere una ley estatutaria

06 de marzo de 2014
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La Corte señaló que, como la inexequibilidad se difirió hasta el 31 de diciembre de 2014, los artículos que regulan el derecho de petición de la Ley 1437 de 2011, estarán vigentes hasta esa fecha, debiéndose regular por una ley estatutaria.

Ya la Corte Constitucional  en la Sentencia C-818 de 2011, había declarado inexequibles con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 los artículos 13 a 33 que regulan el derecho de petición de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo en realidad una ley ordinaria. 

Las normas analizadas corresponden a la regulación del derecho de petición contenida en el Título II del referido Código en lo relacionado, entre otros aspectos, con el objeto y modalidades del derecho de petición, términos para resolver las distintas modalidades de petición, contenido, presentación y radicación de las mismas, peticiones incompletas y desistimiento tácito, desistimiento expreso, peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas, atención prioritaria de peticiones, organización para el trámite interno y decisión de las peticiones, deberes especiales de los personeros, reglas especiales del ejercicio del derecho de petición ante autoridades y ante organizaciones e instituciones privadas.

Así las cosas, es claro que la regulación del derecho de petición requiere de la expedición de una ley estatutaria, en virtud de lo dispuesto para los derechos fundamentales en el literal a del artículo 152 de la Constitución Política. 

De esta manera, la Corte determinó que la regulación sobre el derecho de petición, contenida en los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, vulnera la reserva estatutaria de las normas que regulan de manera integral un derecho fundamental, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Constitución Política.

En efecto, cuando la ley actualiza o configura el contenido de un derecho fundamental con pretensión de sistematización e integralidad, como el derecho de petición, bien mediante la configuración, o bien mediante la actualización, que regula y precisa sus elementos estructurales, los aspectos inherentes a su ejercicio y los elementos que hacen parte de su ámbito constitucionalmente protegido debe ser expedida por el procedimiento legislativo más exigente, como es la ley estatutaria,  previsto por el artículo 153 constitucional. 

Consideró entonces la Corte, que esta situación encuadra en varios de los criterios que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, hacen necesaria la regulación de una determinada materia mediante ley estatutaria, pues los artículos 13 a 33 del Código Contencioso Administrativo, contienen un desarrollo integral y sistemático del derecho fundamental de petición, por tanto, todas las materias tratadas, sea cual fuere su contenido específico, han debido ser objeto de una ley estatutaria. 

En relación con los efectos de la decisión, la Corte advirtió que la declaratoria de inexequibilidad inmediata de los artículos del 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, tendría graves efectos en materia de protección del derecho fundamental de petición, por cuanto a partir de su vigencia, esto es, el 2 de julio de 2012, se habría producido un grave vacío legal con incidencia directa en el goce de dicha garantía, por lo que difirió los efectos del fallo al 31 de diciembre de 2014, para que el Congreso expida la ley estatutaria correspondiente.

Sin embargo, el fallo de la Corte puede generar un vacío legal, cuando la decisión de inexequibilidad adoptada entre en vigor y el Congreso de la República no haya podido cumplir su obligación de legislar el derecho de petición a través de una ley estatutaria.

En desarrollo de la política legislativa, ahora los ciudadanos tenemos que esperar hasta el 31 de diciembre, para que el Congreso enmiende su error, aprobando una ley estatutaria, que defina y desarrolle el derecho constitucional fundamental de petición, para sustentar su legitimidad democrática.

En conclusión, los efectos de la declaración de inexequibilidad de la Sentencia C-818 de 2011, fueron reiterados por la Sentencia C-088 de 2014, quedando diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, para que el Congreso expida la ley estatutaria del derecho fundamental de petición.