Opinión

La discapacidad en el plan de desarrollo

25 de febrero de 2015
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De esta manera, el artículo 79 del proyecto del nuevo Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un Nuevo País”, eleva la coordinación y articulación de la oferta institucional, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre). 

El Instituto Nacional para Ciegos (Inci), propuso que en el artículo 38 fortalecimiento al desarrollo de software, aplicaciones y contenidos digitales con impacto social, el ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoye la creación de planes específicos de TIC para cada sector, que impulsen el desarrollo de aplicaciones accesibles, incluyendo los multiplataforma.

Proponemos en el artículo 52 sobre educación inicial, que se incorpore un literal (K), que establezca los procesos necesarios para la educación inclusiva de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad.

Asimismo el Inci propone un parágrafo tercero, que señale que para la reglamentación de la educación inicial se debe considerar los ajustes necesarios para asegurar que las instituciones responsables cuenten tanto con el personal idóneo, como con las ayudas técnicas y didácticas para los procesos de aprendizaje de los niños y jóvenes con discapacidad. 

En el artículo 55 del proyecto, se sugiere un parágrafo que establezca que todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, contemple los ajustes razonables de que trata la Ley estatutaria 1618 de 2013.

Por su parte en el artículo 56 sobre el Programa para el Estímulo a la Calidad Educativa y la Implementación de la Jornada Única, se propone un parágrafo 2º, que establezca como criterio obligatorio en el índice de calidad que defina el Gobierno Nacional a través del ministerio de Educación, los aspectos de infraestructura, idoneidad de docentes y ayudas técnicas y didácticas para garantizar la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

En el artículo 57 sobre los subsidios de créditos educativos del Icetex, el Inci propuso que el criterio para la condonación sea el Sisben o la condición de discapacidad.

En el artículo 61 del modelo integral de atención en salud, proponemos la garantía en la prestación del servicio de rehabilitación a la población con discapacidad. 

Además en el artículo 67 sobre negociación de medicamentos, insumos y dispositivos, se sugiere un parágrafo, que contemple que todos los medicamentos que se vendan en Colombia tengan la obligación de contar con etiquetas en formatos accesibles para personas con discapacidad visual en sistema braille o código QR que pueda ser leído por una aplicación para equipos móviles.

En el artículo 75 sobre protección al cesante, se propone un parágrafo, que regule que para el otorgamiento de estos bonos, se tendrá en cuenta de manera especial a la población cesante con discapacidad.

El Inci en el artículo 81 sobre atención integral a la primera infancia en modalidad comunitaria, sugirió incluir  ajustes razonables para garantizar la accesibilidad para niños y niñas con discapacidad. Por su parte, en el artículo 116 sobre el enfoque social del conflicto armado, se propuso la rehabilitación de personas con discapacidad.

Por último proponemos dos artículos nuevos, uno sobre la ampliación de la franquicia postal para ayudas técnicas para personas con discapacidad visual y otro sobre el Código Único de Accesibilidad, dando cumplimiento efectivo al artículo 14 de la Ley estatutaria 1618 de 2013.