Opinión

¿Ya empezó a regir el Código General del Proceso?

13 de febrero de 2014
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En los últimos 13 años se han librado varias leyes que han modificado los distintos códigos procesales que operaban en nuestro territorio a fin de materializar el principio de la oralidad en ellos consagrado, y con miras a aminorar esa realidad de que la celeridad de nuestros procesos compite cada vez por los últimos puestos. Es así que en materia laboral se expidieronlas leyes 712 de 2001 y 1149 de 2007, en lo penal la Ley 906 de 2004 y en lo contencioso administrativo la Ley 1437 de 2011; con las que se logró en algunas de las especialidades de la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción contenciosa que hoy en día las causas se manejen en proceso orales, eso si con algunos rezagos.

Ya en la especialidad civil se dictó por el legislador la Ley 1395 de 2010 que introdujo una seriede cambios orientados a la implementación de la oralidad, entre ellos,eliminóel trámite de los procesos ordinarios y abreviados, que eran la convalidación del sistema escritural. Normaque para su entrada en vigencia requiere de la adaptación de los despachos judiciales, motivo por elque su entrada en vigencia, se manifestó, era gradual dentro de un plazo máximo de tres años que empezaron a contarse desde el primero de enero de 2011, lo que implicaba, que a más tardar el 1 de enero de 2014 estos cambios empezarían a regir. 

Posterior a la expedición de la ya referida norma, se expidió la Ley 1564 de 2012, que es la consagración absoluta del principio de oralidad para la jurisdicción civil y sirve de fuente residual para los vacíos que se den en las demás especialidades de la jurisdicción ordinaria y demás jurisdicciones. Ésta, de manera particular, trajo un conjunto de disposiciones cuya vigencia inicióen julio de 2012, otras en octubre del mismo año, de las cuales resaltamos el juramento estimatorio, el trámite de la reposición y cancelación de títulos y la regulación de las funciones jurisdiccionales de algunas autoridades administrativas, y las demás, es decir, su gran mayoría, regirían a partir del 1 de enero de 2014, igualmente, “en forma gradual, en la medida en que se hayan ejecutado los programas de formación de funcionarios y empleados y se disponga de la infraestructura física y tecnológica, del número de despachos judiciales requeridos al día, y de los demás elementos necesarios para el funcionamiento del proceso oral y por audiencias (…)”, y en plazo máximo de tres años, es decir, que a enero del 2017 debe estar completamente implementado.

¿Qué está vigente?
Lo primero que debe decirse es que según las legislaciones precitadas la ley que está hoy vigente  es la Ley 1395 de 2010, al haberse vencido su plazo máximo de entrada en vigencia (1º de enero de 2014), siendo menester precisar que para algunos Distritos Judiciales empezó a regir con anterioridad. 

No obstante lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura al responder esta pregunta, y al considerarse investido de funciones legislativas, mediante el Acuerdo PSAA13-10071 ordenó posponer la entrada en vigencia del mencionado cuerpo normativo, estableciendo unas fechas posteriores para su entrada en vigencia. Es decir, mediante un acto administrativo se modificó la Ley. 

Al mismo tiempo el C.S. de la J. con el Acuerdo PSAA13-10073 dictaminó que el CGP no empezaría su vigencia el día 1 de enero de 2014, sino que lo haría de forma gradual, empezando en junio del presente año para algunos distritos judiciales y así sucesivamente hasta diciembre del año 2015, fecha para la cual está programada la ciudad de Bogotá. 

De tal manera, de aceptarse las potestades legislativas del C. S. de la J. y partiendo de la presunción de legalidad de la que están amparados los actos administrativos, las normaspor las que se rigen hoy en día los procesos son las mismas del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970), salvo para aquellos Distritos Judiciales para los que con anterioridad se haya dispuesto la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, en los cuales deberá de continuarse bajo el amparo de esta norma procesal hasta la entrada en vigencia definitiva de la Ley 1564 de 2012. 

¿Y las entidades administrativas que ejercen función jurisdiccional?
Ahora bien, qué sucede con las entidades como la Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades y la Dirección Nacional de Derechos de Autor, entre otras, que ejercen funciones jurisdiccionales, varias de ellas con fundamento en la Ley 1395 de 2010, y que no dependen del Consejo Superior de la Judicatura.Para estos órganos de la rama ejecutiva la entrada en vigencia dependerá de si los funcionarios ya estás capacitados y si cuentan con la infraestructura necesaria para adelantar los procesos orales.

En este orden de ideas, es de suponerse que para aquellas entidades, que venían conociendo de procesos con amparo en la Ley 1395 de 2010, desde el 1º de enero de 2014 haya entrado en vigencia el Código General del Proceso. Ya que como lo mencionamos la precitada norma materializó el principio de la oralidad.