Se defendió el derecho de la marca Sensei, la cual representa una inteligencia artificial de la empresa de software estadounidense
29 de mayo de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Valentina Peña Gómez, solicitando el registro de la marca Senseico Estudio Creativo, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota servicios de asesoría y consultoría empresarial.
Después de la solicitud, Adobe Inc. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Esto bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con el software de inteligencia artificial de Adobe, Sensei.
Adobe aseguró que la marca solicitada reproduce la totalidad de su signo Sensei, sin que la inclusión del sufijo “Co”, o de la expresión descriptiva y de uso común “estudio creativo” sean suficientes para generar una distinción clara que evite la confusión entre ambas marcas.
También indicó que la inclusión del sufijo “Co” que puede hacer alusión a “Colombia”, por ser este el código internacional con el que se identifica el país, pero esto no genera ninguna diferenciación sustancial ni evita el riesgo de confusión con la marca ya registrada, pues un consumidor bien podría pensar que se trata de una innovación marcaria, o que se está reforzando la idea de que los servicios identificados con la marca Sensei se realizan en Colombia.
Adobe aseguró además que la coexistencia de las marcas enfrentadas induciría al consumidor a asociarlas con un mismo origen empresarial o a pensar que los productos identificados con las mismas provienen de empresas que tienen un vínculo jurídico o económico, algo que afectaría a Adobe y beneficiaría a la solicitante.
Tras la oposición, Valentina Peña Gómez contra argumentó que las marcas no desarrollan los mismos productos ni servicios, por lo que la probabilidad de que un consumidor las confunda es baja, ya que estas se enfocarían en públicos objetivos diferentes.
Finalmente, tras analizar el caso y los argumentos de ambas partes, la SIC determinó que los signos enfrentados sí son confundibles entre sí, ya que la parte más relevante del signo solicitado reproduce en su totalidad el elemento preponderante y de mayor recordación de la marca previamente registrada, por lo que su coexistencia generaría confusión en sus usuarios. Por esta razón declaró fundada la oposición de Adobe y negó el registro solicitado.