La SIC afirma que las marcas con un elemento nominativo de uso reiterado deben coexistir con marcas anteriores y futuras.
05 de agosto de 2023Contenido
Sharoll Melissa Mina Gómez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Aqúa by Mina Gómez que distingue productos de la clase 9 y servicios de la clase 25 la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos, prendas de vestir, calzado y vestidos de baño.
Luego de la solicitud, Agua Bendita S.A.S (dueña de Agua by Agua Bendita) presentó oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Agua Bendita S.A.S argumentó que la propuesta presentada por la dueña de Aqúa by Mina Gómez no puede ser registrada porque la similitud fonética, ortográfica y conceptual entre ambas marcas es notoria y podría inducir al consumidor a la asociación y confusión entre ambas marcas; esto debido a que el elemento preponderante de la marca solicitante es la expresión “Aqúa”.
Tras la oposición presentada por los dueños de la marca opositora, Sharoll Melissa Mina Gómez respondió y argumentó que, con tan solo la pronunciación de la primera palabra (Aqúa) ya se podría inferir que se está refiriendo a otra marca. Defendió que en la expresión preponderante hay una tilde en la “U” que cambia por completo la pronunciación de la palabra.
La SIC, por su parte, afirmó que las marcas con un elemento nominativo de uso reiterado “Agua o Aqua” deben coexistir.
Dicho esto, la Superindustria, luego de la solicitud de registro, de la oposición presentada y su estudio propio, decidió conceder el registro de la marca mixta Aqúa by Mina Gómez y darle una vigencia de 10 años.