El solicitante justificó su petición explicando que no existe riesgo de confusión, argumentando que el águila es un elemento de uso común en el sector
24 de abril de 2026Signo opositor
Signo solicitante
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El ciudadano Giovanni Castrillón Villa se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Giovanye World, para distinguir productos de las clases 18 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden artículos de cuero, maletas, billeteras y prendas de vestir.
Luego de la solicitud, la sociedad Giorgio Armani S.P.A. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Giorgio Armani S.P.A. indicó que el signo solicitado es similar a su marca debidamente registrada, consistente en el diseño de un águila estilizada, haciéndolo “totalmente confundible” con el título solicitante. Además, agregaron que existe una identidad casi absoluta en la configuración gráfica, pues ambos signos utilizan un ave con las alas extendidas compuestas por franjas horizontales paralelas, lo que genera un riesgo de asociación directo en el mercado de la moda.
Por su parte, el solicitante justificó su petición explicando que no existe riesgo de confusión, argumentando que el águila es un elemento de uso común en el sector y que su diseño posee una estructura en forma de “V” con un enfoque de moda urbana que lo diferencia del estilo de la opositora.
Sin embargo, la SIC explicó en su análisis comparativo que los signos presentan una semejanza gráfica determinante, ya que ambos coinciden en el número de franjas (seis líneas), la orientación de la cabeza del ave hacia la derecha y la simetría del diseño.
La autoridad consideró que estas coincidencias en la “arquitectura del dibujo” superan las diferencias alegadas, especialmente al pretender distinguir productos idénticos como ropa y marroquinería. Con base en esto, la SIC decidió negar el registro de la marca Giovanye World.