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Águila Roja perdió pleito contra marca figurativa pese a oponerse en la Superindustria

Café Aguila Roja

Cuando se habla del registro de una marca figurativa, se hace referencia a un signo que contiene únicamente elementos gráficos

16 de octubre de 2025

Café Águila Roja Logo

Otra señora logo

Julián Bermeo

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¿Recuerda el icónico jingle de Café Águila Roja, que suele sonar en las radios durante la navidad? ¿Se acuerda del característico personaje que representa la marca? Bueno, pues recientemente la empresa TorreCafé Águila Roja & Cía S.A., dueña de este emblemático signo, se opuso al registro de una marca figurativa porque presentaba una botarga igual a su emblemático grano de café.

Cuando se habla del registro de una marca figurativa, se hace referencia a un signo que contiene únicamente elementos gráficos, es decir, que está compuesta por símbolos, dibujos, o colores distintivos. De esta manera fue como Esperanza Estrella Rodríguez solicitó registrar su logotipo ante la Superindustria: un grano de maíz de color amarillo con gorro de chef.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónSocio de Cárdenas Vega

    “En materia marcaria no basta con parecerse, hay que confundirse. Defender una marca no significa apropiarse de toda idea o figura cercana, y este fallo devuelve equilibrio a la competencia”.

Según la oposición de Café Águila Roja, la similitud entre ambas marcas no solo se presenta en la idea gráfica, sino también en el aspecto conceptual. La compañía argumentó que este registro no podía llevarse a cabo, ya que, además de pertenecer a la misma clasificación, la clase 30, que comprende productos derivados del café, presenta un personaje con gran similitud respecto al de su marca, lo que, según la empresa, vulnera el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que prohíbe registrar signos idénticos o semejantes.

Rodríguez respondió a la oposición asegurando que su botarga no copia ni imita al signo de Café Águila Roja, debido a que su diseño presenta a un personaje con gorro de cocinero y de cuerpo completo. A su vez, aunque ambas se clasifican en la misma categoría de la Clasificación de Niza, su marca vende productos como rosquillas, chips y salsas, mientras que la opositora se especializa en productos del café. La emprendedora sostuvo que no existe riesgo de confusión e insiste en que no tienen puntos de comparación.

La SIC concluyó que el logo de Rodríguez, un grano de maíz con gorro de chef, no se parece en lo absoluto con el grano de café de Café Águila Roja. Sus conceptos se fundamentaron en que visual, conceptual y simbólicamente son distintos, haciendo imposible la confusión de los consumidores.

En conclusión, la Superindustria declaró infundada la oposición de TorreCafé y aprobó el registro del signo solicitante en la clase 30.