La SIC no encontró características entre las marcas enfrentadas que generaran un posible riesgo de confusión o asociación errónea con la denominación de origen Café de Colombia
06 de julio de 2026Signo opositor (20)
AlCampo
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La sociedad Alcampo Colombia S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de radicar y registrar la marca Alcampo Colombia S.A., solicitando la protección para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 29, 30, 31 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden distintos productos agrícolas.
Luego de la solicitud, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentó oposición frente a la totalidad de las clases mencionadas, argumentando su postura con fundamento en los literales i) y j) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, indicando que el signo solicitado incluía expresiones que copiaban y se asemejaban directamente a la denominación de origen protegida Café de Colombia, afectando de esta manera el régimen especial de protección de las indicaciones geográficas.
Además, agregaron que el uso de la palabra ‘Colombia’ dentro del conjunto marcario pretendido generaba un riesgo inminente de inducción a error, haciendo pensar al consumidor que existía un vínculo oficial con el café colombiano o su origen geográfico.
Por su parte, Alcampo Colombia S.A. justificó su solicitud y procedió a modificar la descripción de los productos y servicios originalmente pedidos, eliminando de forma explícita el café y cualquier derivado del mismo, una limitación que la SIC aceptó al verificar que reducía el ámbito de protección original sin pretender expandir de forma indebida su monopolio comercial.
Además, el solicitante desvirtuó los cargos de engaño demostrando que la empresa se encuentra domiciliada realmente en el municipio de Girón, Santander, en el territorio nacional, y se argumentó que el ordenamiento jurídico vigente no prohíbe el uso de la palabra ‘Colombia’ cuando esta se utiliza como una indicación geográfica descriptiva y común dentro del comercio.
La SIC explicó en su análisis comparativo que en el plano ortográfico, conceptual y fonético, los signos confrontados presentan diferencias sustanciales. También, determinó que la expresión Alcampo posee un significado propio y evocativo dirigido al sector del campo y la comercialización general, lo que le otorga la fuerza necesaria para ser percibido de forma independiente por el consumidor.
Al descartar de esta manera la existencia de semejanzas que pudieran generar un riesgo de confusión con la denominación de origen Café de Colombia, la Superintendencia decidió conceder el registro de la marca Alcampo Colombia S.A.