La empresa solicitante no presentó ningún argumento a la oposición de Flamingo, por el parecido ortográfico y fonético de las marcas
27 de febrero de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Dore Brothers S.A. solicitando el registro de la marca Flamingo Coworking, mixta, para distinguir servicios comprendidos en las clases 35 y 36 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; y los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles.
Tras la solicitud, Almacenes Flamingo S.A. presentó oposición contra ambas solicitudes bajo la causal de irregistrabilidad del artículo 136 literal a de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto bajo el argumento de que la marca solicitada, además de reproducir la marca Almacenes Flamingo, de la que la empresa opositora es titular, pretende identificar servicios relacionados competitivamente con el signo opositor ya registrado, por lo que la coexistencia de estos induciría al error o confusión del consumidor respecto del origen o del vínculo entre los diferentes titulares.
También afirman que el término “Coworking” es conceptualmente débil por ser descriptivo, pues el consumidor colombiano se encuentra familiarizado con su significado en el idioma castellano, que traduce “trabajo colaborativo”, expresión que referencia los servicios que pretende identificar y en consecuencia no pueden ser utilizados o apropiados únicamente por un titular marcario, razón por la cual el elemento predominante en el nombre solicitado es el mismo que ya tiene el signo opositor, Flamingo.
Después de la oposición presentada, Dore Brothers S.A. no presentó ningún argumento en contra, ni dio respuesta.
Tras esto, la Superintendencia de Industria y Comercio, determinó que los signos analizados son similarmente confundibles. Al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, ya que el signo solicitado reproduce la parte relevante del signo antecedente, sin que contenga elementos adicionales que le otorguen distintividad, además se observa que la expresión “Coworking” se ha vuelto, por su uso, una expresión de significado conocido y relacionada con los servicios a identificar. Por lo anterior, decidió declarar fundada la oposición y negar el registro solicitado.