La empresa colombiana de alimentos argumentó que la marca solicitada carecía de originalidad en su nombre y causaría confusión
02 de noviembre de 2021Contenido
A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Yesica Cielo Ramírez con el propósito de registrar la marca Yogurt Griego Fit Artesanal (mixta) para distinguir productos en la clase 29 de la Clasificación de Niza, que denota alimentos y productos lácteos.
Ante la solicitud, Alpina presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad de los literales b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Para la empresa de alimentos, “la marca aquí solicitada no tiene la capacidad de identificar un origen comercial específico, por lo cual carece de distintividad intrínseca”.
Alpina alegó que la marca en cuestión usa términos “totalmente” descriptivos y genéricos, los cuales, además, son de uso común para todas las marcas registradas en la clase 29. Por ejemplo, “Yogurt Griego”, según la opositora, solo describe el tipo de producto y las palabras “Fit” y “Artesanal”, tampoco le otorgan especificidad a la marca.
“Adicionalmente, si bien la marca solicitada tiene un componente gráfico, este no le aporta mayor distintividad”, concluyó la empresa.
A su turno, Yesica Cielo Ramírez no dio respuesta a la oposición dentro del término definido para tal efecto.
Para su decisión, la Dirección de la SIC tuvo en cuenta en un primer momento los literales utilizados como base por Alpina para la oposición.
El literal b) determina que no se podrán registrar marcas que “carezcan de distintividad”; el literal e) precisa que no se registrarán las marcas que consistan únicamente de un signo y que sean de naturaleza descriptiva.
Con esto en cuenta, la Superindustria evidenció que la marca solicitada no es exclusivamente descriptiva. Esto, “toda vez que la combinación de los elementos (nominativos y gráficos) que lo componen imposibilita que sea únicamente de este tipo”
No obstante, sí encontró que Yogurt Griego Fit Artesanal carece de distintividad intrínseca ya que un consumidor, al encontrarse con la marca, no sabría distinguir su origen empresarial, más teniendo en cuenta que múltiples marcas de la clase 29 contienen los cuatro términos. “Los elementos ortográficos y gráficos no resultan suficientes”, afirmó la SIC.
Por tal motivo, la Dirección resolvió declarar fundada la oposición interpuesta por Alpina y negar el registro de la marca solicitada por la causal contenida en el literal b).