La SIC dijo que la marca solicitada cumple con todos los requisitos marcarios para ser diferenciada por el público consumidor final
05 de marzo de 2021Contenido
A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Juan Francisco Guerrero Mendoza, con el fin de registrar la marca Colombians Fruits (mixta), para que proteja productos enmarcados en las clases 32 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponden a bebidas a base de frutas, zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas, y servicios de restaurante respectivamente.
Al registro de ambas clases se opuso la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A., la productora colombiana que tiene su planta y punto de venta en Sopó, Cundinamarca. Esta no es la primera vez que Alpina se opone a un registro de marca.
Para Alpina, la expresión ‘colombians fruits’ es comúnmente usada para distinguir el origen del producto, lo cual representa la necesidad de mantener este término en el dominio público. Adicionaron que no hay elementos que lo hagan distinguible, ninguna de las expresiones es distintiva, particular, fantasiosa o abstracta para la clase que planea proteger la solicitud.
Insistieron que Colombians Fruits, a pesar de estar formada por una combinación de palabras, representa un origen común de las frutas que utiliza para sus productos. Explicaron que no es el único productor que utiliza frutas colombianas, razón por la cual dicho término no puede ser apropiado de manare exclusiva.
Alpina argumentó que hay muchos productores de productos que contienen frutas colombianas que están obligados a poner esas expresiones en las descripciones de sus productos, por lo que para ellos prueba la necesidad de mantener estos términos en el dominio público al ser expresiones que podrán ser usadas indistintamente por empresarios para designar características comunes aplicadas a productos de la misma naturaleza.
En respuesta de los argumentos que expuso el opositor, Guerrero Mendoza afirmó que no es cierto que la presunción de la solicitud sea el de vulnerar los derechos de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A., ni mucho menos limitar la posibilidad de otros competidores o empresarios que comercialicen productos comprendidos en la clase 32.
Indicó que tampoco es su intención que, por utilizar un término descriptivo y palabras de uso común en la marca Colombians Fruits , restrinja el uso masivo de estas.
Afirmó que en ese sentido, la marca está conformada por dos vocablos comunes, ‘colombians’ y ‘fruits’, pero compuesto constituye un conjunto marcario suficientemente distintivo.
Sentenció también que una marca que use expresiones de dominio público debe someterse a que otras marcas las usen, a lo que también está dispuesto.
Pero luego Guerrero destacó que Alpina es titular del registro de la marca Frutto, que también es un término descriptivo y palabra de uso común. Con eso hizo evidente que la sociedad opositora no tiene el legítimo interés para presentar oposición, razón por la cual, para él, debió ser desestimada.
La Superintendencia de Industria y Comercio dio cuenta de que, entre otras cosas, las descriptividades del origen de los productos usadas en los signos están bien utilizadas para este caso.
Afirmó que basados en los certificados de registro de marcas anteriores, hay evidencia de la coexistencia pacífica de marcas que incluyen la denominación ‘fruits’ para identificar productos en la clase 32 internacional.
La SIC encontró, además, que el signo solicitado corresponde a una configuración, perceptible por los sentidos y susceptible de representación gráfica, lo que hace que cumpla con los requisitos para una distintividad y registrabilidad.
La entidad dijo que la solicitud presenta elementos que no son exclusivamente descriptivos, por lo que, sumado a lo anterior, puede registrarse. Es así como la SIC concedió el registro de Colombians Fruits (mixta).