Laboral

Alpina no logró impedir el registro de la marca Pura Vida Frutt´s en la Superindustria

Alpina

La compañía opositora logró que luego del análisis del caso se le reconociera la notoriedad de su signo de jugos Frutto

28 de febrero de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co
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A pesar de que Alpina es mayormente reconocida por sus productos lácteos, esta vez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para proteger su marca de jugos Frutto, con el argumento de que los consumidores podrían confundirse con el signo Pura Vida Frutt’s solicitado por Gloria S.A.

La marca a registrar pretendía distinguir bebidas a base de frutas, contenidas en la clase 32 de la clasificación de Niza, la misma en donde se encontraban los productos de Alpina. Por lo cual, la oposición argumentó que esta conexidad, además de la falta de distintividad del signo frente a la marca notoria, eran causales de irregistrabilidad.

Dentro de sus argumentos, la compañía opositora señaló que Alpina Frutto era una marca notoria en el mercado, por lo tanto, se debía proteger con mayor rigurosidad. “La sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. es la empresa líder en la comercialización de productos alimenticios y, particularmente, es uno de los principales productores de bebidas de fruta en Colombia”, concluyó.

LOS CONTRASTES

  • Édgar LeónAbogado y profesor universitario

    “La declaración de marca notoria que obtuvo el opositor permite hablar de una victoria aparente, pues el reconocimiento obtenido en esta materia por parte de Alpina beneficia su marca y posicionamiento”.

A la oposición de Alpina, también se le sumó Nestlé con el fin de defender la expresión Pura Vida. “La Dirección reconoce que la marca Pura Vida registrada en Bolivia es anterior a las marcas Pura Vida en Colombia y, por ende, tiene mejores derechos en la Comunidad Andina”, argumentó.

Además, Société Des Produits Nestlé S.A añadió que al tener el registro previo de la marca en Bolivia, el cual era un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, su marca tenía mejores derechos dentro de la comunidad andina.

Para responder a la oposición, la compañía Gloria señaló que la expresión “pura vida” estaba presente en todos los signos distintivos de los productos identificados por su marca, y que, en el caso de Nestlé no era la primera vez que intentaba “entorpecer” su marca con la intención de registrar las marcas “pure life y pura vida”.

Teniendo en cuenta los argumentos de las contrapartes, la SIC procedió a hacer el estudio de irregistrabilidad. Encontró, en el caso de Nestlé, que la oposición andina invocada por la opositora no era procedente, debido a que el fundamento base ya no era válido “ya que el signo previamente registrado en Bolivia se encuentra cancelado”. Por otro lado, en el caso de Alpina, la Dirección encontró que cada signo poseía elementos distintivos suficientes para no ser confundidos. “Se observa que las partículas ‘frutt’ de ambos signos se encuentran precedidas por vocablos sustancialmente diferentes. En el caso del signo solicitado, la primera expresión corresponde a ‘pura vida’”, añadió.

Siendo así, se determinó que a pesar de existir una leve similitud los signos tenían elementos adicionales que permitían individualizarlos, así que, más allá de la notoriedad de la marca Alpina Frutto en el mercado colombiano, se declaró infundada su oposición y se le concedió el registro al signo solicitado Pura Vida Frutt´s.