La SIC corroboró que los productos que ofrece la marca solicitante no son ni sustituibles ni complementarios; esto le permite el registro.
19 de agosto de 2023Contenido
Pamela Restrepo se presentó ante la Superindustria con el fin de registrar Lela, que distingue productos y servicios de la clase 9 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos grabaciones de audio y video, y el alquiler y edición de material audiovisual.
Luego de la solicitud, American Gaia Corp. (dueña de ELA) presentó oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
ELA argumentó que la propuesta no podía ser registrada, ya que es confundible por su fonética y ortografía. Los dueños de la marca opositora alegan que la solicitante suena igual a la ya registrada (ELA-LELA) y que esta usa la totalidad del elemento nominativo de su marca.
Tras la oposición de los dueños de ELA, la dueña de Lela se defendió ante la oposición con argumentos propios de la SIC. Primero, afirmó que no hay una conexión entre los productos porque no son sustitutos entre sí, “se puede adquirir uno u otro producto porque son intercambiables entre sí”; también, que no hay complementariedad entre los productos porque se pueden conseguir de forma independiente.
Dentro del análisis del caso, la SIC apuntó a determinar si, efectivamente, los productos en comparación eran sustituibles o complementarios entre sí. Al comparar la naturaleza de los productos ofrecidos, se determinó que las clases ofrecidas por ELA no se asemejan a los de Lela; por ende, no están destinados a los mismos consumidores y no son ni complementarios ni sustituibles.
Dicho esto, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca mixta Lela para y darle una vigencia de 10 años.