La Superintendencia recalcó que la solicitante no cuenta con la suficiente distintividad de marca para poder conceder el registro
20 de diciembre de 2022Contenido
Agrosoluzioni S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el objetivo de solicitar el registro de la marca Agafert (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza que denota productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales, entre otros.
Luego de la solicitud, Agrícola Nacional S.A.C E.I. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Sociedad de Agricultores de Colombia cuenta con la marca Anafert previamente registrada ante la Superintendencia, por lo que dijo que, “de concederse la marca solicitada se afectarán los derechos de mi representada, pues existirá un alto riesgo de confusión entre el signo previamente registrado y el signo solicitado, afectando la determinación de la procedencia empresarial de los productos por confusión o asociación entre ellos”.
Además, resaltó que la solicitante tiene una similitud ortográfica con la opositora, al comprender casi en su totalidad el nombre dentro del signo solicitado , por lo que los consumidores no podrán diferenciar los orígenes empresariales de las marcas en conflicto.
Dentro del término concedido, Agrosoluzioni S.A.S. respondió a la oposición argumentando que, “en la marca solicitada el signo figurativo es de suficiente relevancia para que sea característico de la marca y sea estudiado con el mismo nivel de importancia y relevancia al de carácter nominativo con el que cuenta”. Adicionalmente, recalcó que el signo solicitado cuenta con elementos como el color, la forma y la acomodación o distinción en las letras, lo que genera una distinción de marca y que los clientes podrán diferenciar las empresas.
Tras revisar los argumentos, la Superindustria encontró que la solicitante reproduce parcialemnte a la opositora, al tener la parte final del nombre de la misma manera, por lo que la añadición de la letra N o la G, no generan la suficiente distintividad requerida para el registro de marca. Además, los consumidores no podrán diferenciar con facilidad los nombres.
Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de Agrícola Nacional y negó el registro a su solicitante.