Laboral

Apple y Google detuvieron el registro marcario de ICP Icloud Phone ante la Superindustria

Las marcas opositoras aseguraron que los productos del signo solicitado compiten de forma directa en el mercado en que operan

26 de agosto de 2021

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Gilson Camilo Velosa Velez con la intención de registrar la marca ICP Icloud Phone (mixta) para identificar productos comprendidos en la categoría 9 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota estuches de cuero o de cuero de imitación para teléfonos móviles, estuches para dispositivos de almacenamiento de datos, entre otros.

Posterior a la solicitud de registro, Apple Inc. presentó un escrito de oposición contra el registro solicitado con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas, argumentando que el signo solicitado es fonética y ortográficamente confundible con su marca Icloud y, además, no agrega ningún elemento adicional que pueda hacerlos distintivos en el mercado.

La empresa de equipos electrónicos y software aseguró que también reproduce en la parte figurativa el logo de la manzana, por lo que podría generar un “evidente riesgo de confusión que se le creará al público consumidor de concederse el registro de la marca ICP iCloud Phone”. Además, declararon que al ser titular de una familia de marcas compuestas por las marcas iCloud, iPhone y el diseño de la manzana, “cualquier otro signo que incluya alguna de estas marcas, o las tres al tiempo, como es el caso del solicitante, podría generar error en el consumidor”, sentenció Apple.

Asimismo, Google LLC presentó oposición al registro de esta marca, argumentando que en el aspecto figurativo del signo solicitado, reproduce la marca Robot Design perteneciente a la compañía, “por lo que la coexistencia de las marcas podría inducir a error al consumidor respecto del origen o del vínculo entre los diferentes titulares”, concluyó.

Dentro del término concedido, Gilson Camilo Velosa Velez no dio respuesta a la oposición interpuesta por las dos compañías de servicios tecnológicos y electrónicos.

LOS CONTRASTES

  • José Luis JérezSocio Director Derecho Corporativo Cáez Muñóz Mejía Abogados

    Este fallo de la SIC resalta la importancia de la notoriedad de las marcas y el reconocimiento que estas representan ante los consumidores finales

Luego de un análisis de irregistrabilidad, la SIC determinó que existe un riesgo de confusión, ya que el signo solicitante “imita a la marca notoria figurativa y contiene a la marca Icloud, por lo que el consumidor establecerá una relación entre ambas”. Además, aseguró que los productos pretendidos tienen una relación directa con las marcas identificadas con los signos notorios opositores.

Por estas razones, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por Apple y Google, negando el registro de la marca ICP Icloud Phone (mixta) de Gilson Camilo Velosa en la clase 9 internacional.