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Ara frenó el registro de La Alegría de Ibañez en la Superindustria y Comercio

Tiendas Ara

Se negó el registro al encontrar de oficio que se confunde con la marca previa Alegría, por su similitud ortográfica y fonética

05 de junio de 2026

Signo solicitado

Signo opositor

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La sociedad Marcas Universales S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca La Alegría de Ibañez, para distinguir productos de la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son comprendidos como vinos, licores y bebidas alcohólicas.

Luego de la solicitud, la sociedad Jeronimo Martins Colombia S.A.S. presentó oposición, con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado es similar al de su marca debidamente registrada como Ara Alegría al Mejor Precio y sus marcas de familia, haciéndolo confundible con el signo solicitante. También agregaron que la fonética de las marcas enfrentadas coincide en la secuencia inicial.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónDirector Jurídico de Cárdenas Vega Asesores

    “Este caso pone en evidencia los límites de la protección marcaria frente a expresiones de uso común. Extender una exclusividad sobre esa palabra podría restringir innecesariamente la competencia”.

Marcas Universales S.A.S. justificó su solicitud explicando que no existe riesgo de confusión entre ambas marcas debido a que el tipo de letra e impresiones gráficas de su marca dan a entender al consumidor que se trata de dos signos distintivos diferentes. La SIC explicó en su análisis comparativo que el núcleo distintivo de la marca opositora es “Ara” y no la expresión “Alegría”, la cual cumple una función evocativa. Al no incorporar el elemento “Ara”, los signos presentan distintas estructuras que hacen que se emita una impresión en conjunto diferente desde el punto de vista ortográfico y fonético.

Aunque la SIC concluyó que La Alegría de Ibañez puede coexistir con las marcas de Jeronimo Martins Colombia S.A.S., negó el registro al encontrar de oficio que se confunde con la marca previa Alegría, por su similitud ortográfica y fonética, y por identificar productos idénticos de la misma clase 33.

Con base a esto, la SIC decidió declarar infundada la oposición pero negar el registro de la marca La Alegría de Ibañez.