Pese a sus semejanzas, la SIC concluyó que sus elementos adicionales logran crear una impresión comercial distinta en el consumidor
01 de abril de 2026Signo opositor (13)
Signo solicitado (9)
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La sociedad Acerías Paz del Río S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Cimiento Paz del Río, para distinguir productos de la clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como cemento, mezclas de cemento, losas, hormigón y materiales de construcción no metálicos.
Luego de la solicitud, la sociedad Cementos Argos S.A. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Cementos Argos S.A. indicó que el nombre solicitado presenta similitudes ortográficas, fonéticas y conceptuales evidentes con su marca registrada Cemento Paz del Río y sus marcas de familia, haciéndolo capaz de “inducir a error al consumidor promedio”.
Además, agregaron que la inclusión del elemento adicional “Cimiento”, en conjunto con la expresión “Paz del Río”, genera una fuerte impresión de semejanza y un riesgo de que el público asuma una conexión empresarial entre ambos signos. Por su parte, Acerías Paz del Río S.A. justificó su solicitud explicando que no existe ningún riesgo de confusión debido a que la expresión “Cemento” es genérica para la clase 19 y carece de distintividad, mientras que “Cimiento” tiene un carácter evocativo. Además, recalcaron la diferencia fonética al ver que su marca solicitada “Ci-mi-en-to” tiene cuatro sílabas, mientras que la opositora, “Ce-men-tos”, se articula de forma distinta. También argumentaron que “Paz del Río” es un elemento ampliamente reconocido que identifica su propio origen empresarial.
La Superintendencia explicó en su análisis comparativo que, si bien los signos comparten algunas expresiones, cuentan con particularidades que producen una impresión totalmente diferente. En el plano conceptual, la entidad señaló que “Cimiento” emite un concepto diferente al de “Cemento”, refiriéndose a la base o parte subterránea de un edificio. Asimismo, la SIC advirtió que el consumidor de estos productos es selectivo e informado, por lo que no confundirá ambos términos en el ámbito especializado de los materiales de construcción.
Finalmente, la SIC concluyó que los signos pueden coexistir en el mercado sin generar riesgo de confusión o asociación, resaltando además que la expresión “Paz del Río” hace referencia a una zona geográfica que no puede ser apropiada exclusivamente por un único titular. Con base en esto, la SIC decidió declarar infundada la oposición y conceder el registro de la marca Cimiento Paz del Río.