Laboral

Audifarma no frenó el registro de Audihumana ante la Superintendencia de Industria

Audifarma

La SIC, luego del estudio de la solicitud de registro, decidió conceder el registro de Audihumana por las diferencias fonéticas

11 de octubre de 2023

Juan Camilo Colorado

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Erlinda Piedad Ricardo Carmona se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Audihumana, que distingue productos y servicios de la clase 10, 35, 37 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza tales como adaptadores auriculares, mantenimiento de protectores auditivos y servicios de ortofonía.

Luego de la solicitud, Audifarma S.A presentó oposición para las clases 35 y 44 con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Audifarma S.A explicó que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que se asemejaba fonética y ortográficamente con la opositora y no contaba con elementos adicionales que permitieran su diferenciación. Así mismo, sostuvieron que los productos y servicios que la marca en pugna pretendía identificar eran complementarios e intercambiables.

Siguiendo los argumentos de oposición, los dueños de Audifarma afirmaron que el registro de la marca solicitante era problemático porque, el hecho de que la solicitante tuviera 10 palabras en su expresión y la opositora 9, no era suficiente para que el consumidor no se confundiera. Por otro lado, aseguraron que los productos que Audihumana pretendía identificar eran intercambiables (el consumidor podía escoger entre una marca y otra) y complementarios entre sí (el consumidor tendría que acudir a ambas marcas para satisfacer su necesidad) y, por esto, el registro no debía concretarse.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio en Amaya Propiedad Intelectual

    “El prefijo Audi es de uso común y evocativo para productos y servicios relacionados con la audición, no es susceptible de monopolio y no puede ser causal de negación”.

Tras los argumentos de oposición de Audifarma S.A., el dueño de la marca solicitante no respondió a la oposición; por ende, la Superindustria encaminó su análisis basado en los argumentos de oposición y tomando en cuenta registros de otras marcas que tuvieran la expresión “Audi” en el signo.

El análisis de la SIC abordó el tanto nominativo de ambas marcas porque era el que predominaba. Dicho esto, la entidad concluyó que la solicitante tenía una expresión débil “Audi” que no era sujeta de apropiación porque ya existían otras marcas registradas con esta misma expresión. Añadieron que ese no es el elemento diferenciador de la solicitante; afirmaron que era “Humana” y este lograba diluir cualquier riesgo de asociación o confusión entre la gente.

En razón a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió conceder el registro de Audihumana por las diferencias fonéticas y ortográficos que la distinguen.