La compañía Arturo Calle no logró demostrar exclusividad en la expresión 'Freedom' por lo que la SIC la determinó de uso común
22 de septiembre de 2020Contenido
En este pleito marcario la marca Freedom (mixta) de Comercializadora Arturo Calle se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca Freedom Avon (nominativa) de la compañía Avon Products Inc, que intentaba distinguir productos relacionados con belleza y moda, comprendidos en las clases 9 y 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Según la empresa de textiles, permitir el registro de la marca solicitada por Avon, podría generar un riesgo de confusión dentro del mercado, pues los símbolos cuentan con características ortográficas, fonéticas y conceptuales similares. La empresa también afirmó que entre los productos solicitados a registro por Avon y los de su propia comercialización existe una conexidad competitiva, pues así no estuvieran clasificados en las mismas categorías, eran perfectamente complementarios entre sí.
Otro de los argumentos presentados por Arturo Calle alega que, para este caso “no es necesario hacer un análisis exhaustivo para comprender que el concepto relevante de ambos signos es Freedom o libertad. Así, existe una semejanza conceptual en tanto que la expresión Freedom Avon copia el elemento inicial y preponderante de la marca Freedom Arturo Calle”.
Si bien para la marca textilera existen similitudes que generan confusión entre los consumidores y una clara dilución de la fuerza distintiva de los símbolos; para Avon no hay conexidad alguna entre la marca que solicita el registro y la usada.
Avon defendió entonces su solicitud argumentando que en el mercado existen diversas marcas que utilizan dentro de sus símbolos distintivos la palabra ‘Freedom’ y que ninguna puede reclamar derechos de exclusividad por ser una expresión de uso común y utilizada para identificar productos de las clases 3, 9, 16, 18, 25 y 35.
Asimismo, Avon recalcó que “las marcas fundamento de oposición se comercializan en mercados diferentes a los de la marca solicitada, puesto que dichas marcas no son utilizadas o comercializadas en catálogos, como sí lo es la marca solicitada Freedom Avon”.
Luego de ser revisados los argumentos, la SIC determinó que el símbolo solicitado correspondía a una familia de marcas representadas por Avon, por lo cual era necesaria una protección especial.
Según la SIC, aunque los signos estudiados comparten ciertos grafemas, es claro que la impresión en conjunto de cada uno de ellos es diferente pues poseen una total diferencia ortográfica, visual y fonética. Por esta razón, la SIC determinó declarar infundada la oposición de Arturo Calle y concedió el registro a la marca Freedom Avon solicitada por la compañía cosmética.
Jonathan toro
jtoro@larepublica.com.co
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