Laboral

B Mind de Bodytech logró registro en la Superindustria pese a la oposición de Bmind

Bodytech

La solicitante demostró su distintividad en la clase 41 internacional y defendió la capacidad de coexistir pacíficamente con otros signos.

13 de enero de 2020

Luz Karime Grajales Cardona

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La marca B Mind de la cadena de gimnasios Bodytech logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pese a la oposición presentada por Business Mind Colombia S.A. que defendía el reconocimiento de su marca previa Bmind.

La cadena de gimnasios solicitó el registro de su signo para identificar servicios de educación física, enseñanza de actividades deportivas, culturales, entrenamiento y mantenimiento físico, entre otros servicios.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PerezAsociada de Buriticá Abogados

    “El derecho a impedir que terceros hagan un uso de una marca o similar es una facultad que se deriva del registro marcario vigente. Así, una que está cancelada no puede oponerse a una solicitud nueva”.

Sin embargo, Business Mind Colombia se opuso a que se concediera el registro debido a una similitud fonética y nominativa entre las marcas B Mind y Bmind. Además, la compañía recordó que el signo previo es de carácter nominativo, por lo cual, el análisis comparativo debía tener en cuenta los aspectos de sonido y orden de las letras.

Asimismo, la empresa opositora afirmó que entre los signos enfrentados existiría un riesgo absoluto de confundibilidad, debido a que el espacio entre la B y Mind es imperceptible ante los consumidores.

La marca opositora también agregó que la identidad fonética, ortográfica e ideológica entre los signos impedía que los actores del mercado diferenciaran el origen empresarial de las mismas y, por lo tanto, existiera una exposición a la confusión absoluta.

Según Business Mind Colombia, la combinación exacta de las letras, la similitud en la longitud de la expresión, la raíz y la terminación idéntica y el sonido coincidente aunado a la evocación de una idea común deberían concluir únicamente en la negación del registro de un signo idéntico a la marca de su propiedad.

Por otro lado, Bodytech defendió su solicitud y aseguró que el signo B Mind es lo suficientemente distintivo como para coexistir pacíficamente con otras marcas sin posibilidades de que el público llegue a confundirse.

La empresa solicitante también reconoció la similitud entre los signos pero recordó que los mismos pertenecen a clases distintas, por lo cual, los servicios no se relacionarían de ninguna manera.

De esta forma, la Superintendencia resolvió conceder la solicitud y tuvo en cuenta que la marca Bmind fue cancelada en los registros, por lo tanto, desaparecieron los argumentos que la misma había alegado.

La entidad estableció carencia de fundamento por parte de la oposición y se negó a examinar otras causales de irregistrabilidad dada la incapacidad de la empresa opositora para impedir un registro con su marca cancelada.

“Desaparecen los supuestos de hecho necesarios para realizar el estudio comparativo entre las marcas confrontadas, pues ya no se originará entre estas confusión de ningún tipo”, resolvió la SIC.

Por último, el organismo determinó que para examinar las causales de la opositora era necesario verificar su marca y Bmind carecía de fundamentos para impedir un registro.