Laboral

Bayer impidió el registro de la marca Ledoran en la Superindustria y Comercio

Doloran

La entidad consideró que la coincidencia entre ambas denominaciones podía generar confusión en el mercado y que, además, existía una conexión competitiva entre los productos que identificaban

04 de noviembre de 2026

Signo Opositor

Signo Solicitado

Paula Andrea Marín Lara

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

¿Ledoran se puede registrar? ¡No, señorrr! Y es que, si el famoso comercial de Doloran, en el que un paciente responde con un contundente “¡Sí, señorrr!” cuando le preguntan por sus neuralgias e hinchazones, se trasladara a un pleito de marcas, esta sería la historia. La marca Ledoran, solicitada por Zodiac International Corporation, no logró obtener el registro ante la SIC. Sin embargo, aunque Doloran presentó una oposición, no fue esta la que impidió su registro. La entidad encontró similitudes con Ladoran, una marca previamente registrada a nombre de Bayer Aktiengesellschaft, que terminó siendo el obstáculo para su aprobación.

Durante el trámite, Héctor Rivera Garzón y Cía, titular de la marca Doloran, presentó una oposición al considerar que Ledoran tenía semejanzas visuales, fonéticas y ortográficas con su signo distintivo. Según el opositor, esas coincidencias podían generar confusión entre los consumidores frente al origen empresarial de los productos.

En una primera decisión, la SIC declaró infundada la oposición y concedió el registro de Ledoran. Sin embargo, Héctor Rivera Garzón y Cía presentó un recurso de apelación. Como resultado, la Delegatura para la Propiedad Industrial revocó esa decisión y ordenó devolver el expediente para realizar un nuevo examen de registrabilidad a la marca. En el análisis posterior, la Superindustria determinó que Ledoran no presentaba semejanzas suficientes con Doloran para generar riesgo de confusión. No obstante, al revisar los antecedentes marcarios, encontró que el signo solicitado tenía similitudes ortográficas y fonéticas con Ladoran, registrada por Bayer para productos de la clase 5.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoEspecialista en Derecho Comercial

    “En el examen de registrabilidad la autoridad tiene el deber de identificar obstáculos al registro, especialmente cuando comprometa la salud del consumidor”.

La entidad consideró que la coincidencia entre ambas denominaciones podía generar confusión en el mercado y que, además, existía una conexión competitiva entre los productos que identificaban. Aunque Ledoran estaba destinada a distinguir productos farmacéuticos para uso humano y Ladoran productos como insecticidas, fungicidas y herbicidas, la SIC señaló que podían presentarse asociaciones entre sus orígenes empresariales. También tuvo en cuenta los posibles riesgos para la salud derivados de una confusión en el uso o almacenamiento de estos productos.

Por estas razones, la SIC negó el registro de Ledoran. La decisión no se produjo por la oposición presentada por Doloran, sino por la existencia del antecedente marcario Ladoran. Contra esta resolución procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la respectiva notificación de la resolución.