No se logró demostrar un beneficio injusto para el solicitante
09 de septiembre de 2019Contenido
Abdalla Gebara Abdulal solicitó el registro de la marca Bigking Desing ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
A la solicitud se opuso la Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. fundamentados en el punto de vista conceptual, que evoca las mismas ideas en las diferentes marcas. La expresión King que es la reiteración de la palabra Rey, según la marca opositora, podría ocasionar una confusión conceptual total, debido a que el consumidor se vería enfrentado a dos signos que evocan la misma idea de rey, monarca o reinado, que hacen parte de la marca notoria El Rey.
Así mismo, aseguraron que conceder el registro generaría un beneficio injusto para el solicitante sobre la actividad y reconocimiento de la marca opositora, por lo cual, podría darse un riesgo de asociación confusión en el consumidor. Además, adjuntaron el historial de inversión en publicidad que ha permitido el reconocimiento del público y que sería causal de irregistrabilidad por confusión.
Por lo tanto, la Superintendencia decidió conceder el registro argumentando que a pesar de la similitud entre los signosno se comprobó el riesgo de confusión en las marcas enfrentadas.
Además reiteró al realizar nuevamente un estudio del material probatorio aportado para el reconocimiento de notoriedad analizado en la resolución N° 10620 de seis de febrero de 2018, “esta Dirección no observa en ningún momento que se haya probado por parte del opositor; que un consumidor dentro de su sector de mercado, reconozca la expresión aisladamente considerada King como notoria, gracias al reconocimiento de notoriedad de la expresión El Rey. Por lo anterior, si bien es cierto, en el mercado se identifica un concepto a la denominación King, esta posee unas características particulares que no puede ser adueñada de forma residual para obtener protección reforzada de notoriedad por parte del opositor, al poseer el reconocimiento de la notoriedad de la expresión en idioma español El Rey”.
Como la configuración de los signos no genera un riesgo de confusión directo, el organismo asegura que la marca opositora no puede pretender que el alcance de su notoriedad se extienda a las expresiones en otros idiomas, como es el caso de la palabra King, o la expresión The King, por la cual, la marca llamaba a irregistrabilidad.
El signo solicitado, que pretende identificar productos o servicios de una clase distinta los de la marca opositora, podrá competir en el mercado, y según la SIC podrán coexistir sin inconvenientes. Teniendo en cuenta que la marca El Rey goza de notoriedad suficiente entre el público al que se dirige, que este nuevo registro no debe significar afectación a sus derechos ni imposibilidad de competencia.
Finalmente, la notoriedad de la marca El Rey, que fue declarada de forma relativamente reciente, también se tuvo en cuenta para conceder el registro, porque podría ser de actualidad.