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Bimbo ganó pleito de marca a Hostess Brands, dueño de Twinkies, por registro de Tuinki

Reuters

La empresa estadounidense Hostess, dueña de los pasteles Twinkies, no logró frenar el registro de la marca solicitada por Bimbo

08 de mayo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co
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Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Grupo Bimbo S.A.B de C.V., solicitando el registro de la Marca Marinela Tuinki, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota productos de pastelería, como pastelitos y dulces horneados.

Luego de la solicitud, Hostess Brands LLC se opuso al registro, con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al considerar que el signo solicitado es confundible con la marca Twinkies, que ya había sido registrada y de la cual es titular.

Argumentó que el signo Tuinki pretende replicar el elemento nominativo de su marca, generando una palabra en extremo similar, con el cambio de algunas letras las cuales no generan una diferencia fonética.

Además, aseguró que ambos productos hacen parte de la misma clasificación y son el mismo tipo específico de pasteles horneados, por lo que la reproducción también es conceptual.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente Consulting de Group Marado

    "Cuando un signo hace parte de una familia de marcas y adicional cuenta con un registro prevalente en el tiempo, su titular puede solicitar la protección de la inclusión de elementos adicionales por medio de nuevos registros".

Hostess Brands también afirmó que posee el registro de la marca Tuinky en Ecuador, sin embargo, la SIC negó este argumento, ya que esta no tiene jurisdicción sobre los registros de marcas en el país vecino.

Tras presentarse la oposición, Bimbo contra argumentó que los signos enfrentados presentan varias diferencias en sus aspectos ortográficos y conceptuales. En el caso de su ortografía, el signo solicitado cuenta con letras distintas a las del opositor, mientras que en el aspecto conceptual afirmó que los productos son distintos, aunque están en la misma clase no comparten la misma preparación ni ingredientes, por lo que no se puede afirmar que sean iguales.

Además, afirmó que su familia de marcas Marinela, cuenta con un amplio reconocimiento en el mercado colombiano, por lo que sus productos son reconocidos y populares entre el consumidor, mientras que la marca opositora no tiene fuerza ni reconocimiento en el país, lo que hace más improbable que se genere una confusión.

Finalmente, la SIC analizó el caso y los argumentos de ambas partes y concluyó que los signos enfrentados cuentan con elementos tanto nominativos como gráficos que los diferencian el uno del otro, por lo que en caso de coexistir no presentarían un riesgo de confusión para el consumidor, ya que este reconoce la familia de marcas del solicitante, por esto decidió conceder el registro.