La SIC concluyó que el signo solicitado reproduce casi en su totalidad la marca Biofungo, lo cual podría generar confusión
23 de junio de 2026Pleito (17)
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La Universidad de Ibagué y la Federación Nacional de Cacaoteros se presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Biofungi-K, para distinguir productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas y herbicidas.
Luego de la solicitud, la sociedad Orius Biotecnología de Panamá S.A. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado es semejante al de su marca debidamente registrada como Biofungo, haciéndolo propenso a inducir al público a error o riesgo de confusión y asociación.
Además agregaron que además de las similitudes visuales, la fonética de las marcas enfrentadas genera fonemas similares debido a que ambas inician con las sílabas Biofun en ese orden. También, anotaron que la coexistencia en el mercado no es viable dado que los productos y servicios tienen conexidad y generan una competencia directa.
Por su parte, la Universidad de Ibagué y la Federación Nacional de Cacaoteros no dieron respuesta a la oposición dentro del término concedido. Posteriormente, intentaron radicar un desistimiento de la solicitud de registro, pero este no fue aceptado por la Dirección de Signos Distintivos debido a que el documento aportado no correspondía a un desistimiento propiamente dicho, sino a un Certificado de Existencia y Representación Legal de Instituciones de Educación Superior.
La SIC explicó en su análisis comparativo que en el plano fonético y ortográfico, los signos confrontados presentan una secuencia vocálica y consonántica que genera la pronunciación de fonemas similares, descartando que el cambio de la terminación “O” por las letras “I-K” logre proporcionar una pronunciación diferente.
Aunque el signo solicitado incluye elementos gráficos como la figura de un árbol, la SIC concluyó que la regla general indica que el elemento dominante de una marca mixta es el denominativo, pues el consumidor demanda el producto empleando su denominación.
Asimismo, la dirección observó que existe una identidad obvia con los productos que identifica la marca previa Biofungo, por lo que el consumidor podría pensar erradamente que tales productos provienen de un único empresario. Con base en esto, la SIC decidió declarar fundada la oposición de Orius Biotecnología de Panamá S.A. y negar el registro de la marca Biofungi-K.