Los productos que la opositora y la solicitante identifican no son intercambiables porque satisfacen necesidades que no son iguales
17 de noviembre de 2023Contenido
Valentina Restrepo Melguizo se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Bahianá, que denota productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza como gorros, shorts, trajes y slips de baño para damas y caballeros.
Luego de la solicitud, Stanton S.A.S presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para la clase en cuestión con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) y h) del artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Stanton S.A.S argumentó que el registro no era viable en tanto que la marca solicitante tiene semejanzas fonéticas y ortográficas que no permitían el registro en tanto que reproducía parcialmente la expresión y terminaba con la misma vocal, “A”. De la misma forma, expresaron que los productos que la solicitante pretende identificar son intercambiables y podrían activar una conexidad competitiva entre ellas y los consumidores.
Luego de la oposición presentada por Stanton S.A.S, la dueña de la marca solicitante respondió a la oposición y afirmó que no existe un riesgo de asociación o confusión entre las marcas porque cada una de ellas produce una impresión fonética diferente que no confunde al consumidor. Así mismo, alegaron que los productos no tienen la misma finalidad y no son intercambiables, porque el consumidor no adquirirá trajes de baño u otros artículos para satisfacer su necesidad de calzado y viceversa.
La SIC reconoció que no existe una similitud clara entre las marcas en disputa por sus diferencias ortográficas y fonéticas por las secuencias vocálicas y consonánticas; así mismo en los conceptos que evocan los signos y los productos que cada una de ellas identifica.
Tras el análisis, la SIC decidió aprobar el registro de Bahianá.