La marca solicitante logró demostrar que contenía elementos clave que permitían su diferenciación dentro del mercado de cigarrillos
15 de enero de 2021Contenido
La compañía comercializadora de vaporizadores y cigarrillos electrónicos Glu Vape SAS se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca GluCloud (mixta), que pretendía distinguir productos como aromatizantes, esencias para cigarrillos y cigarrillos electrónicos, comprendidos en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.
Sin embargo, ante la SIC también se presentó la marca Glo, perteneciente a la British American Tobacco Limited, para oponerse al registro que pretendía Glu Vape.
Según British, la compañía solicitante intentaba registrar una referencia que comprendía productos iguales a los incluidos dentro de la cobertura de Glo, marca que había sido previamente registrada por ellos.
Para la compañía de tabacos era claro que los productos ofertados por ambas marcas tenían la misma naturaleza y finalidad, se encontraban dirigidos al mismo tipo de consumidor, compartían los mismos canales de comercialización y publicidad, y además, eran intercambiables entre sí.
Por esa razón British afirmó que tales similitudes podrían generar confusión entre los consumidores y dificultar su coexistencia en el mercado.
Además de esto, la tabacalera también alegó similitudes fonéticas y ortográficas que inducían a los consumidores a no identificar el origen empresarial de los productos enfrentados.
Por su parte, la comercializadora de cigarrillos electrónicos Glu Vape SAS, defendió su signo objetando que no existía similitud alguna entre las enfrentadas, toda vez que ortográficamente solo compartían dos letras de las ocho que componen los signos.
De la misma manera, justificó que respecto a las características fonéticas había diferencias importantes y suficientes para lograr que el consumidor pudiera diferenciar entre los productos ofrecidos por las dos compañías, pues el sonido generado al pronunciar los signos era disímil entre sí.
Luego de cotejar las pruebas y las versiones de las marcas enfrentadas, la Superindustria encontró que cada uno de los signos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación.
Sin embargo, la Superindutria reconoció que el signo representada por British American Tobacco pertenecía a una familia de marcas, lo cual le valió una protección especial, toda vez que su reconocimiento entre el público consumidor era evidente.
Pese a lo anterior, la SIC determinó que no había similitud alguna entre las características fonéticas de las marcas enfrentadas, pues las diferentes conformaciones consonánticas y vocálicas permitirán una efectiva diferenciación en el mercado inclusive teniendo en cuenta la regla de interdependencia alegada por el opositor.
Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que, teniendo en cuenta, que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados capaz de generar riesgo de confusión o asociación, no era necesario un pronunciamiento sobre la relación entre los productos identificados por los mismos, en la medida en que el no cumplimiento de todas las condiciones para alegar, hace que el signo sea registrable.
Ante esto, se resolvió declarar infundada la oposición interpuesta por British American Tobacco Limited y conceder el registro a la marca GluCloud de la compañía Glu Vape SAS.