Café Marsella no se pudo registrar por oposición de la Federación de Cafeteros

Un grupo de particulares también alegó similitud con el signo Marcela.

Luz Karime Grajales Cardona

Paula Tatiana Bermúdez Ocampo realizó la solicitud de registro de la marca Café Especial Marsella ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para distinguir productos de café sin cafeína.

A la solicitud se opuso la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Marcela Sterling Naranjo, Sandra Liliana Sterling Naranjo, María Cristina Sterling Naranjo y Albert Sterling Naranjo. Argumentando una asociación con la marca Café de Colombia que está protegida como denominación de origen y por lo tanto, por la posibilidad de confusión en el consumidor final.

La contraparte con apellido Sterling alegaban carencia distintiva en la solicitud, similitud ortográfica y fonética y pronunciación prácticamente idéntica entre el signo solicitado (Marsella) y la marca registrada (Marcela).

Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió negar la solicitud de registro por rescatar la notoriedad de la denominación de origen, que significa, proteger el producto con mayor reputación (valor que la legislación no logra diferenciar) y está previamente determinada.

De tal forma, que una marca a registrar no puede utilizar un signo que reproduzca, imite o contenga la denominación de origen, debido a que, autorizar su registro, implicaría el aprovechamiento injusto de notoriedad y afectaría el derecho de uno o varios terceros en el mercado.

La posibilidad de confusión con una marca previamente registrada también fue causal determinante en la decisión, tal como lo demostró la SIC “al impedir el registro de un signo distintivo que imite una denominación de origen se está reconociendo la importancia que ella tiene en el mercado y se impide que el consumidor encuentre dentro del comercio, elementos que contengan tal expresión, lo que podría llevarlos a asociar tal signo con la denominación de origen”.

Sin embargo, el organismo concluyó que los signos comparados no generarán necesariamente, un error por los elementos verbales que coinciden ni identidad. Debido a que existen diferencias conceptuales determinantes que no crean un peligro en caso de coexistir.

Aun así, declaró fundada la oposición realizada por parte de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia e infundado el alegato propuesto por Sterling Naranjo. Debido a que el criterio conceptual, es clave en la comparación de los signos Café Marsella y Marcela y puede ser lo suficientemente diferenciador para que cada uno cause una impresión distinta en el consumidor.

Finalmente, a pesar de resolver que ambos signos pueden coexistir, la Superintendencia estableció precedente en la protección a la denominación y blinda a los signos de las marcas que contengan cierta reputación de la posibilidad de reproducción o imitación de la cual quieran aprovechase corporaciones que surjan posterior al registro denominativo.


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