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Candy Crush no detuvo a Candy Cruz ante la Superintendencia de Industria y Comercio

King. com Limited argumentó que el registro de la solicitada podría afectar al consumidor, al parecerse con su marca Candy Crush.

01 de julio de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co
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Turner International Latin America Inc se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Candy Cruz (Nominativa) para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota servicios de entretenimiento, una serie de programas multimedia de comedia, acción y aventura.

King.com Limited presentó oposición argumentando que la marca solicitada podría confundir a los consumidores, ya que tiene elementos muy parecidos a los de su familia de marcas previamente registrada como Candy Crush.

“Dado que ambos signos comparten la expresión Candy como elemento inicial y el prefijo Cru en el segundo conjunto, el consumidor no contará con las herramientas suficientes para identificar las diferencias entre los signos en conflicto”, dijo opositora.

Además, la empresa también agregó que las marcas presentan conexidad competitiva, ya que son sustituibles y complementarias al buscar los mismos servicios relacionados con la clase 41. Por otra parte, anotó que las marcas guardan una relación de intercambiabilidad, complementariedad y razonabilidad, haciendo que parezca que tienen un mismo origen empresarial.

Dentro del término concedido para tal efecto, Turner International Latin America Inc dio respuesta a la oposición argumentando que en la actualidad las marcas no tienen conexidad competitiva, ya que presentaron una solicitud de limitación con el fin de borrar los servicios de entretenimiento prestados por Candy Crush.

“Los servicios de las marcas en conflicto no son sustituibles entre sí, ya que los servicios de series multimedia no son sustitutos naturales de un juego de video. Desde el punto de vista del consumidor, estos dos servicios no son competidores”, dijo el solicitante.

Además, la compañía también agregó que tiene los suficientes elementos distintivos para que los consumidores puedan diferenciar las marcas.

LOS CONTRASTES

  • José JerezAbogado en Cáez Muñoz Mejía

    “La Superintendencia concede la marca y niega la oposición, ya que la expresión Candy es común y Cruz y Crush no son propias del idioma español, con importantes diferencias conceptuales”.

Luego de su análisis, la SIC determinó que si bien los signos presentan cierta semejanza, al coincidir en ciertas partículas, cuando se analizan en conjunto se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que, al ser pronunciados y transcritos, produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor.

“La restricción -no ampliación- de los productos tiene razón de ser, por cuanto se presume que no existe perjuicio a terceros”, dijo la SIC.

Por esta razón, la Superintendencia declaró infundada la oposición presentada por King.com Limited y concedió el registro de la marca Candy Cruz (Nominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.