Laboral

Carita Feliz venció a la Cajita Feliz de McDonald’s en la Superintendencia de Industria

McDonald’s

La SIC explicó que el signo solicitado cuenta con elementos gráficos y nominativos adicionales que generan un concepto disímil al del signo notorio

11 de marzo de 2026

Signo opositor

Signo solicitado

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La sociedad Taller de Galletas Carita Feliz S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Taller de Galletas Carita Feliz El Sabor Que Te Hace Sonreír, para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, helados, y otros.

Luego de la solicitud, la sociedad McDonald’s International Property Company Ltd. presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

McDonald’s International Property Company Ltd. indicó que el nombre solicitado es una reproducción casi idéntica de su marca debidamente registrada Cajita Feliz y sus marcas de familia, haciéndolo “confundible” con el título solicitante. De igual manera, anotaron que existe una estrecha relación de identidad y complementariedad entre los productos, especialmente en la clase 30, donde ambos identifican productos de panadería y pastelería. “Debido a la reproducción casi exacta de las marcas Cajita Feliz, es evidente que las marcas confrontadas son confundibles. Se busca acreditar en su favor la reputación que mi representada se ha esforzado en generar, forjando un carácter notorio”, afirmó McDonald’s en sus argumentos.

Por su parte, la autoridad evaluó que no existe riesgo de confusión debido a que los signos cuentan con elementos conceptuales que los hacen diferentes. Se determinó que el signo solicitado evoca la representación de un rostro sonriente, mientras que el opositor evoca la idea de una caja que está feliz.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónDocente en la Universidad Sergio Arboleda

    “Los riesgos de asociación y de confusión en una marca compuesta no son evidentes cuando se utilizan diferentes palabras de uso común, que generan un signo compuesto. La decisión es acertada”.

Además, la SIC recalcó que la expresión “feliz” es de uso común dentro de la clase 30, por lo que no puede predicarse un riesgo de confusión derivado de una partícula común en el mercado. La SIC explicó en su análisis comparativo que el signo solicitado cuenta con elementos gráficos y nominativos adicionales que, en conjunto, generan un concepto disímil al del signo notorio, descartando cualquier posibilidad de un riesgo de asociación.

La Superintendencia concluyó que ambos signos pueden coexistir pacíficamente en el mercado comercial. Con base en esto, decidió conceder el registro de la marca Taller de Galletas Carita Feliz El Sabor Que Te Hace Sonreír.