Laboral

Carolina Herrera no logró impedir registro de Catalina Herrera Luxury Spa en la SIC

Colprensa

El signo solicitado logró demostrar que contaba con la distintividad suficiente para no causarle confusión a los consumidores

24 de abril de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co
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A lo largo de los años, y con su trayectoria, la diseñadora venezolana Carolina Herrera se ha convertido en un referente dentro de la industria de moda con un alcance internacional y un amplio catálogo de diferentes productos.

Bajo el argumento de contar con este reconocimiento en la mente de los consumidores, la compañía Carolina Herrera LTD, presentó su oposición ante la solicitud de registro de una marca en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Se trataba de la marca Catalina Herrera Luxury Spa, la cual había sido solicitada por Alejandra Catalina Herrera y con la cual buscaba identificar servicios de masaje, relajación y belleza, entre otros que se comprenden en la clase 44 de Niza.

Sin embargo, la compañía opositora señaló que el signo que se buscaba registrar era similarmente confundible con la marca notoria titulada como Carolina Herrera.

“Dados los grandes esfuerzos comerciales realizados por Carolina Herrera LTD para el posicionamiento de una de sus principales marcas, ha logrado que Carolina Herrera sea una de las marcas de perfumes y colonias más reconocidas en el mundo entero”, concluyó el representante de la opositora.

Respecto a los argumentos, Catalina Herrera, quien solicitó el registro de su marca, respondió ante la Dirección que no existía una conexidad competitiva entre las marcas.

Por su parte, la Superindustria decidió realizar el estudio de irregistrabilidad y encontró que el signo solicitado contenía una tipografía especial y otros elementos gráficos haciendo que fuera de naturaleza mixta compleja.

Además, señaló que los nombres de las personas no pueden ser de uso exclusivo, toda vez que hacen parte de la integridad de una persona. “ Todas las personas podrán registrar como signos marcarios todo o parte de su nombre para identificar los productos y/o servicios que desea reivindicar con el registro”, añadió la SIC.

Finalmente, la Dirección dijo que “aunque los signos confrontados contienen el apellido Herrera, el signo solicitado tenía elementos distintivos, por lo cual, al no existir ningún impedimento, se declaró infundada la oposición interpuesta por Carolina Herrera y le concedió el registro a Catalina Herrera Luxury Spa para identificar su productos y servicios en la clase 44 de Niza por diez años.