Una vez finalizado el análisis comparativo, la Dirección de Signos Distintivos indicó que ambas marcas son similarmente confundible.
27 de septiembre de 2018Contenido
Carvajal Propiedades e Inversiones se enfrentó en la Superintendencia de Industria de Industria y Comercio contra Nilson Hernando Espitia Pineda, quien solicitó el registro de la marca Expresarte Gráficos para distinguir productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir pretende diferenciar productos de imprenta, material impreso; papel y cartón.
Ante esto, Carvajal presentó oposición con fundamento en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, pues la marca en cuestión es similar a una registrada por la empresa denominada Expresarte.
Los dos implicados presentaron sus argumentos para defender su posición de cara al estudio que la Superindustria haría sobre registrabilidad de la marca. La Dirección de Signos Distintivos declaró fundada a oposición interpuesta por Carvajal Propiedades e Inversiones y negó el registro de la marca Expresarte Gráficos. No obstante, la SIC recordó que frente al resultado de dicha resolución procede el recurso de apelación.
Durante el transcurso del pleito, ambas partes fundamentaron su argumento previo a la decisión. Por su parte, Carvajal inició su oposición alegando que desde el punto de vista visual las marcas en conflicto son similarmente confundibles.
“Debe tenerse en cuenta que las marcas en conflicto coinciden en el término Expresarte, y que la inclusión en la marca solicitada de la palabra gráficos no le otorga distintividad pues se trata de un término común para identificar los productos de la clase 16 de la clasificación Niza, lo que hace pensar al consumidor que se trata de otra versión de la misma marca ya registrada”, indicó Carvajal.
Por su parte, Nilson Hernando Espitia dio respuesta a la oposición argumentando que el termino nominativo no es la base distintiva de la marca, sino que el elemento gráfico es el que más resalta, y “es preciso analizar en su integridad como una unidad de carácter mixta la marca que se quiera registrar, señalar que el solo termino resalta sobre toda la marca, simplemente es desconocer, bajo la sana critica, que Expresarte Gráficos tiene un elemento gráfico que evoca conceptos”.
De acuerdo con el abogado Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, el signo solicitado reproduce la totalidad de la marca registrada Expresarte de propiedad de Carvajal, sin que la expresión genérica evite la confusión entre los signos comparados, además, pretende distinguir los mismos productos de la marca protegida.
Una vez finalizado el análisis comparativo, la Dirección de Signos Distintivos indicó que ambas marcas son similarmente confundibles pues la marca opositora está contenida en su totalidad en el signo solicitado al compartir la expresión Expresarte está acompañado por otro elemento nominativo y uno gráfico, estos no le otorgan mayor distintividad, pues el elemento predominante es aquella expresión que tienen en común, al ser el primer vocablo en el signo y el único en la marca previamente registrada.
Antecedentes
La organización Carvajal es una compañía multilatina comprometida con sus clientes con el desarrollo de su talento en sus más de 110 años de historia. Nació como una imprenta familiar en la ciudad de Cali a principios del siglo XX, y en los años 40 pasó rápidamente de los servicios de litografía y papelería a la fabricación de empaques. En la actualidad cuentan con cinco unidades de negocio: educación, empaques, espacios, pulpa y papel, y tecnología y servicios. Está dentro de las que más facturan en el Valle del Cauca.