Laboral

Casa luker y la federacafé presentaron oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio

La marca solicitada por Inversiones Euro pretendía reproducir los símbolos ya registrados por Luker y la Federación Nacional de Cafeteros

28 de septiembre de 2020

Jonathan Toro

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En este pleito de marcas la compañía Casa Luker y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, se presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse a la solicitud de registro de la marca Aroma Colombia, de Inversiones Euro S.A, que intentaba identificar productos como carne, café, té y servicios de cafetería, comprendidos en las clases 29, 30, 32, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

En primera medida, Casa Luker argumentó que el signo solicitado (Aroma Colombia) era confundible con el ya registrado ‘Aroma’ de Luker; pues las similitudes ortográficas y fonéticas podrían derivar en una confusión del origen empresarial de los productos dentro del mercado.

Así mismo, la Federación Nacional de Cafeteros, dijo que la expresión ‘Aroma Colombia Café’ reproducía en su totalidad la partícula ‘Café de Colombia’ contemplada en la marca de la Federación, además de contar con granos de café en su parte gráfica que también están presentes en las distinciones de la compañía cafetera.

Debido a que la denominación ‘Colombia’, empleada para identificar productos como café y su derivados, está registrada a nombre de la Federación, esta entidad considera, que antes de cualquier registro se deberá pedir la autorización del uso de marca.

LOS CONTRASTES

  • Luisa Pérez JaimesSocio en Buriticá Abogados

    “Coincidimos con la decisión de la SIC. La causal invocada que prosperó supone que no se requiera una reproducción literal pues basta con una semejanza evocativa para impedir el registro de terceros”.

“Como consecuencia de lo anterior, la eventual concesión del registro solicitado podría engañar a los medios comerciales y al público sobre las características del producto”, aseguró la Federación.
Para defender su marca, Inversiones Euro, respondió que no se podía reclamar exclusividad sobre una expresión de uso general, toda vez que no se acompañara de partículas distintivas. Sin embargo, el signo que intentaba registro, estaba dotado de elementos que lo hacen diferenciable en el mercado.

Para la SIC, el signo solicitado es susceptible de confusión en el mercado pues reproduce y contiene elementos contemplados en la marca opositora. De la misma manera, fue claro que hay conexidad competitiva entre las marcas, que genera dilución de la fuerza distintiva. Es por esto que la SIC negó el registro a la marca Aroma Colombia, declaró infundada la oposición de Luker y admitió la petición de la Federación Nacional de Cafeteros.

Jonathan Toro
Jtoro@larepublica.com.co
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