Se otorgó el registro porque cada signo posee elementos adicionales que generan una percepción diferente en el consumidor
25 de marzo de 2026Signo opositor (9)
Signo solicitado (6)
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La sociedad Gaviria Ediciones S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Casa Terra para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, relacionados con hospedaje temporal y servicios de alimentación.
Luego de la solicitud, la sociedad Casa Terracota Colombia S.A.S. presentó oposición frente a dicha clase, con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, al considerar que el signo solicitado era similar a su marca previamente registrada Casa Terracota, lo que podría generar confusión en el consumidor.
Casa Terracota Colombia S.A.S. indicó que las denominaciones “Casa Terra” y “Casa Terracota” comparten elementos que las hacen confundibles, tanto desde el punto de vista fonético como conceptual. Además, sostuvo que los servicios están relacionados dentro del sector turístico, por lo que un consumidor tercero podría pensar que existe un vínculo empresarial entre ambas marcas.
Por su parte, Gaviria Ediciones S.A.S. justificó su solicitud explicando que no existe riesgo de confusión entre las marcas, ya que estas han coexistido pacíficamente durante varios años en el mismo municipio de Villa de Leyva sin generar conflictos ni confusión en el público. Además, destacó que Casa Terra identifica un servicio de alojamiento, mientras que Casa Terracota corresponde a una atracción turística, lo que implica finalidades distintas. De igual manera, la solicitante recalcó que los signos presentan diferencias visuales, gráficas y conceptuales, tanto en su diseño como en los colores y elementos figurativos, lo que permite al consumidor distinguirlos en el mercado.
La SIC explicó en su análisis comparativo que, aunque los signos comparten la expresión “Casa” y parte del término “Terra”, este primer elemento es de uso común en el sector, por lo que no puede ser apropiado de manera exclusiva. Asimismo, señaló que “Terracota” es una palabra con significado propio, lo que genera una idea diferente frente a “Terra”. Aunque la SIC tuvo en cuenta la coexistencia pacífica de los signos como un elemento adicional, precisó que este factor por sí solo no determina la decisión, pero sí refuerza la conclusión de que los consumidores pueden diferenciarlos en el mercado.
Con base en esto, la SIC decidió conceder el registro de la marca Casa Terra, al considerar que puede coexistir con la marca previamente registrada.