La Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la contraparte luego del estudio de registrabilidad de la Dirección de Signos Distintivos
10 de octubre de 2018Contenido
a empresa colombiana de talla internacional, CasaLuker, que trabaja en la línea de alimentos y aseo, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro oficial de la marca Chocolukería para distinguir productos en relación con el chocolate y el café, correspondientes a la clase 30 Internacional.
Cuando la solicitud se publicó en la Gaceta de Propiedad Industrial, Ana Jimena Carvajal Vanegas presentó oposición. Argumentó que la marca Chocology de su representada podría ser susceptible de confusión o asociación en caso de que se avalara la marca solicitada.
También fundamentó su oposición con base en las prohibiciones del Artículo 136 y 137 de la Decisión 486 de 2000 y suponiendo que el signo Chocolukería no es distintivo. Incluso manifestó que ambas marcas se destinan a la misma finalidad y son intercambiables, complementarias y guardan relación o conexión porque se desarrollan por canales de producción, distribución y comercio iguales.
CasaLuker tuvo la oportunidad de defenderse y enfatizó en que la única similitud que comparten los signos en conflicto es la partícula ‘Choco’, y en la actualidad múltiples marcas contienen esa característica nominativa registrada a nombre de diversos titulares, hecho que evidencia que las marcas pueden convivir en el mercado sin ningún tipo de riesgo.
Luego de que se defendieran las empresa, la Dirección de Signos Distintivos consideró los argumentos de las dos partes para ejecutar el estudio de registrabilidad. Lo primero que encontró allí es que la partícula ‘Choco’, tal como sostuvo CasaLuker, no puede ser precepto de negación de los signos, porque es una expresión de uso común.
La Superindustria determinó que entre los signos existen elementos visuales, ortográficos y fonéticos que generan una impresión diferente, en especial por los sufijos ‘Logy’ y ‘Lukeria’, así que la entidad marcaria resolvió declarar infundada la oposición interpuesta por Ana Carvajal, mientras que concedió el registro de la marca en solicitud, Chocolukería, con vigencia de 10 años.
En este caso, Andrea Donato, gerente general de Consulting Group Marado, expresó que “existen diferentes literales de la Decisión 486 de 2000 que pueden sustentar escritos de oposición. No obstante, no se puede perder de vista que dichos argumentos sean certeros y tengan la suficiente fuerza para que la entidad los analice. Razón por la cual comparto la decisión tomada por la entidad ya que el hecho de compartir un fragmento en la marca solicitada y que es considerada de uso común no implica que este generando actos de competencia desleal frente al opositor”.
Por su parte, Diego Quintero, asociado del área de Propiedad Intelectual de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, comentó estar de acuerdo con la decisión. “En efecto, y tal como lo establece el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al momento de realizar el cotejo marcario se deben excluir del mismo las partículas de uso común. Debido a lo anterior, es congruente la comparación de las marcas centrándose únicamente en los elementos denominativos ‘Logy’ y ‘Lukeria’, los cuales no presentan coincidencias gramaticales ni fonéticas”, indicó el abogado.