Laboral

Cencosud S.A. protege su marca de supermercados ante la Superindustria

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC estudió el caso

30 de enero de 2019

Alexis Posso

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recibió de parte de la empresa GDM Brands Colombia S.A.S la solicitud de registro para la marca Easy Market, misma que no pudo ser concedida.

La empresa Cencosud S.A. presentó oposición a la solicitud de GDM dada la alegada similitud entre el signo pedido Easy, ya existente.
Tal oposición halló fundamento en la causal de irregistrabilidad por confundibilidad con marca registrada según el Art. 136 literal A de la Decisión Andina.

Lo argumentado por la defensa legal de Cencosud fue una similitud ortográfica, fonética y conceptual entre: Easy, una cadena de supermercados que operan a nivel nacional y el signo solicitado, Easy Market.

En su declaración oficial ante la SIC, Cencosud aseguró también que un “consumidor medio” puede pensar que la marca solicitada forma parte del portafolio marcario que ofrecen, pues comparte la partícula Easy y pretende identificar servicios directamente relacionados.

Dentro del lapso destinado a la recepción de respuestas, la empresa solicitante alegó que el análisis presentado por Cencosud fue “indebido”, dado que el cotejo fue reducido a la palabra Easy y no al conjunto marcario.

“La (nueva) marca corresponde al conjunto Easy Market, el cual conforma una expresión novedosa y de fantasía capaz de distinguirse en el mercado, respecto de los demás competidores de este tipo de servicios”, indicó la asesoría legal de GDM Brands Colombia.

Habiendo considerado las intervenciones, la SIC procedió a realizar un análisis comparativo que involucró el componente gráfico y nominativo de las partes del pleito.

Entendiendo que la marca opositora tiene como componente principal: “Easy”, la Dirección de Signos encontró que, en efecto, en el mercado existe una amplia posibilidad de confusión, esto, toda vez que la marca opositora es también el origen de una serie de submarcas registradas ante el ente regulador.

El abogado experto en temas marcarios, Julio Durán Montoya, de Del Hierro Abogados, consideró la negación del registro como una decisión “coherente”, en tanto que es un “alcance adecuado a la protección superior que tienen las marcas notorias en la normativa andina”.

Por su parte, el también abogado experto en derecho de autor, José Jerez Rosanía, asociado a Cáez Muñoz Mejía Abogados, aseguró al respecto que: “la expresión Easy es un rango distintivo en la familia de marcas del opositor, reconociendo el esfuerzo realizado en el posicionamiento lo efectuado”.