Se determinó que las marcan enfrentadas no son confundibles entre sí. Desde el plano ortográfico, los signos confrontados presentan distintas cadenas consonánticas y silábicas
24 de marzo de 2026Signo opositor Friko
Signo solicitante
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El ciudadano Eduardo Varela Pezzano se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Chibbs Snacks, para distinguir productos de las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondientes a alimentos como carnes, productos lácteos, panadería, confitería y otros de consumo humano.
Luego de la solicitud, la sociedad Operadora Avícola Colombia S.A.S., titular de las marcas Chick Snack y Friko Chick Snack, presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
La sociedad opositora indicó que el signo solicitado es similar a sus marcas previamente registradas, haciéndolo confundible para el consumidor. Señaló que ambas denominaciones comparten la partícula inicial “Chi” y la expresión final “Snack”, lo que genera semejanza ortográfica y fonética, además de una impresión auditiva similar. Agregó que los signos evocan la misma idea de alimentos de consumo rápido, lo que refuerza la posibilidad de asociación en el mercado.
Asimismo, manifestó que los productos identificados por las marcas en conflicto son idénticos o estrechamente relacionados, pues pertenecen al mismo sector alimenticio y se comercializan en los mismos canales, como supermercados y tiendas, lo que incrementa el riesgo de confusión.
El solicitante justificó su solicitud señalando que no existe riesgo de confusión, debido a que los elementos coincidentes, como “Snack” y “Chick”, son expresiones de uso común dentro del mercado de alimentos, por lo que no pueden ser apropiadas de manera exclusiva. Adicionalmente, sostuvo que existen diferencias claras en la composición gráfica y denominativa de las marcas, lo que permite al consumidor distinguirlas sin dificultad.
La SIC concluyó que las diferencias en la estructura, pronunciación y composición de los signos generan una impresión general distinta tanto en el plano ortográfico como fonético, descartando así la existencia de riesgo de confusión.
Con base en lo anterior, la SIC decidió declarar infundada la oposición presentada por Operadora Avícola Colombia S.A.S. y conceder el registro de la marca Chibbs Snacks para las clases 29 y 30, al concluir que puede coexistir con las marcas previamente registradas sin generar confusión.