La Superindustria concluyó que no existe similitud susceptible de generar riesgo de confusión o asociación entre ambas marcas ya que los signos no tienen similitudes conceptuales o visuales
22 de junio de 2026Signo opositor (19)
Chorote Jondo
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Leidy Natalia Quiroga Pineda y Juan Camilo Mogollón Olaya solicitaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, el registro de la marca Chorote - Jondo para las clases 35 y 43, correspondientes a servicios de tiendas minoristas, restaurantes y cafeterías.
La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentó oposición bajo el argumento de que el signo solicitado imitaba gráfica y conceptualmente a sus marcas notorias Juan Valdez y la Mula Conchita, generando un riesgo de confusión, asociación, dilución y aprovechamiento injusto de su prestigio en el sector gastronómico y cafetero.
Por su parte, los solicitantes defendieron su registro señalando que el nombre y el logotipo poseían un origen autónomo, familiar y biográfico basado en su finca real y en un homenaje al burro de su abuelo. Además, argumentaron que la combinación de un campesino con una mula constituye un símbolo genérico del patrimonio cultural y agrario colombiano, por lo cual no puede ser monopolizado en exclusiva por ninguna empresa.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó en su análisis que el texto Chorote - Jondo aportaba una clara diferenciación fonética y ortográfica. En el plano gráfico y conceptual, concluyó que mientras el logo opositor es un retrato estático y cerrado, el signo solicitado muestra una escena de trabajo rural horizontal, abierta y con un estilo realista totalmente diferente.
Finalmente, la entidad aclaró que la protección de una marca notoria no otorga derechos exclusivos sobre elementos comunes del campo. Con base en esto, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca Chorote - Jondo.