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Claro le cortó la red a Laroaccess y frenó su registro en la Superindustria y Comercio

Claro

La dirección determinó que el elemento “Laro” dentro de la marca solicitada resulta fonética y visualmente similar a “Claro”

22 de agosto de 2025

Signo Claro

Signo Laro Access

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó la solicitud de registro de la marca mixta “La Laroaccess”, presentada por Grupo La Roche SAS para productos de la clase nueve, que incluyen software y sistemas de control de acceso. La decisión se tomó tras una oposición presentada por Claro S.A.

La empresa opositora alegó que el signo solicitado infringía las causales de irregistrabilidad previstas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, específicamente con el riesgo de confusión con una marca anterior y riesgo de confusión con una marca notoria. Claro S.A. fundamentó su oposición en el reconocimiento de notoriedad de su marca “Claro” para servicios de telecomunicaciones entre 2013 y 2023, mediante resoluciones de la SIC.

En su análisis, la SIC comparó el signo “La Laroaccess” con el portafolio de marcas de Claro, que incluye registros como Claro Empresas, Claro TV y Mi Claro, entre otros.

La entidad determinó que el elemento “Laro” dentro de la marca solicitada resulta fonética y visualmente similar a “Claro”, con coincidencia en cuatro de cinco letras y misma terminación, lo que podría inducir a error o asociación en el consumidor.

Adicionalmente, la SIC consideró que los productos de la clase nueve que busca amparar la marca solicitada guardan relación con los servicios y soluciones tecnológicas ofrecidos por Claro S.A., especialmente a través de su división Claro Empresas, la cual desarrolla software personalizado y herramientas de gestión para empresas.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Se logró demostrar que el signo solicitado es similarmente confundible con la marca notoria Claro y su familia de marcas, su encabezado reproduce una fonética tan parecida, que resulta imperceptible”.

La resolución señala que, al existir un riesgo de confusión indirecta, se configura la causal de irregistrabilidad. Adicionalmente, se tuvo en cuenta la condición de marca notoria de “Claro”, lo que amplía su protección.