La Dirección de Signos Distintivos concluyó que no se configuraban las causales de irregistrabilidad previstas
01 de octubre de 2026Signo Opositor
Signo Solicitado
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, declaró infundada la oposición presentada por Claro contra la solicitud de registro de la marca Lara Card, presentada por Cf Tech Colombia, y concedió el registro del signo para las clases 9 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lara Card fue solicitada para identificar productos y servicios relacionados con tecnología financiera. En la clase 9, la marca distingue tarjetas de crédito codificadas magnéticamente o con chip, carteras electrónicas descargables y terminales para el procesamiento electrónico de pagos con tarjetas de crédito. Mientras que en la clase 42 protege la provisión de software en línea no descargable para el control y la gestión de gastos empresariales.
El caso llegó a la SIC luego de que Claro presentara oposición al considerar que Lara Card podía generar riesgo de confusión o asociación con su familia de marcas Claro. Entre sus argumentos, la compañía señaló las similitudes entre los signos y la relación existente entre algunos de los productos y servicios que identifican las marcas enfrentadas.
Claro también sostuvo que el registro podía afectar la distintividad y reputación de su marca, al plantear riesgos de dilución y de aprovechamiento de la imagen que Claro ha construido en el mercado. En su oposición, la compañía argumentó que Lara Card podía evocar en los consumidores las características asociadas a sus marcas.
Por su parte, durante el trámite se plantearon diferencias entre los signos desde los puntos de vista conceptual, ortográfico y fonético. Entre otros argumentos, se señaló que Lara Card está compuesto por dos palabras, mientras que Claro corresponde a una sola denominación, además de presentar diferencias en su estructura y pronunciación.
Al analizar el caso, la Dirección de Signos Distintivos concluyó que no se configuraban las causales de irregistrabilidad previstas. También señaló que no encontró otros impedimentos para conceder la protección solicitada. De esta manera, la Superindustria y Comercio declaró infundadas las oposiciones de Claro frente a las clases 9 y 42 y concedió a Cf Tech Colombia el registro de Lara Card. La protección tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución.
Contra esta decisión procede recurso de apelación ante la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.